Boletines/Pilar

Decreto Nº2710/17

Decreto Nº 2710/17

Pilar, 24/07/2017

Corresponde al Expediente N° 11269/17

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-011269-2017, y

Considerando

Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, para contratar en forma directa con la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada” la provisión de equipos y mano de obra para la realización del fresado y reconstitución del pavimento de concreto asfáltico las calles de la ciudad Del Pilar, indicadas en plano adjunto a fs. 149, en el marco de lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M. (Dto. N° 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que mediante informe obrante a fs. 45 la Secretaria de Obras Públicas sugiere adjudicar a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada”, con domicilio legal en la calle Ignacio Corsini no 65, Tigre, Pcia. de Bs. As, para la ejecución de las obras mencionadas.

Que en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperativa que realiza la obra no persigue fines de lucro, se entiende factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que, a fs. 99 al 194 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Dto. Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra mencionada en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Adjudíquese en los términos del artículo n° 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal - Dto., la ejecución de la obra “Fresado y Reconstitución de Pavimento de Concreto Asfáltico” en las siguientes calles de la ciudad Del Pilar”: Pelagio Luna entre Venancio Castro y Bergantín Independencia, San Lorenzo entre Venancio Castro y J. B. Alberdi, Rio Segundo entre Venancio Castro y Pelagio Luna, Alsina entre Fermín Gamboa y Moreno, Fermín Gamboa entre Alsina y 11 de Setiembre, Alsina entre García Mansilla y Lorenzo López, Tucumán entre 11 de Setiembre y Vergani, Lorenzo López entre Vergani y Rosas, Belgrano entre Baigorria y P. Lagrave, Ramírez entre Avda. Estanislao López y Tucumán, Vergani entre Tucumán e Hipólito Yrigoyen, Bolívar entre Vergani y Vuelta de Obligado, Vuelta de Obligado entre Hipólito Yrigoyen y L. López, Chubut entre Fermín Gamboa y Manuel Martignone, Martignone entre Mendoza Av. Tomás Márquez, Vergani entre Silvio Braschi y M. Martignone, Bolivar entre 11 de Setiembre y Bataglia e Hipólito Yrigoyen entre Alsina y Bataglia, con provisión de equipos y mano de obra, conforme a plano obrante a fs. 149 del expediente mencionado en el visto, a la Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada, CUIT N° 30-71518246-3, por la suma de Pesos siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos quince con 55/100 centavos.- ($ 7.478.215,55).

Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000 Secretaria de Obras Públicas, Fuente de Financiamiento 1.3.2 De Origen Provincial, Categoría Programática 45.83 Pavimentación sin Cordón, Unidad Ejecutora 84 Secretaria de Obras Públicas y Objeto de Gasto 322, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.