Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2286/2019

Ordenanza Nº 2286/2019

General Lavalle, 28/11/2019

VISTO:

            La importancia de prevenir posibles siniestros viales y;

CONSIDERANDO:

            Que los accidentes de tránsito son unos de los problemas más graves y de resolución que enfrenta la salud pública, y por consiguiente toda la comunidad.

            Que, cada año fallecen en el mundo cerca de un millón y medio de personas a causa de siniestros viales, entre veinte y cincuenta millones sufren traumatismos y, gran parte de ellas, queda con graves secuelas, incluidas discapacidades permanentes. Los accidentes de tránsito constituyen una epidemia mundial para la Organización Mundial de la Salud y Argentina no queda al margen de esta realidad, ochocientos mil siniestros viales anuales.

            Que la población más vulnerable son los jóvenes, siendo la siniestralidad vial la primera causa de muerte entre los cinco  y veintinueve años. E, incluso, son los propios menores de treinta y cinco años quienes reconocen mayoritariamente haber conducido bajo el efecto del alcohol, aún a sabiendas que los riegos que conlleva.

            Que la Ley Nacional Nº 24.449 establece su artículo 1º “La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa de transito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente Ley los Gobiernos Provinciales y Municipales.

            Que, precisamente el artículo 2º de la Ley Nacional mencionada, modificado por el artículo 20º de la Ley Nº 27.445 dispone: “Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta (…) La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundamente específicas

 

circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran  al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

            Que el artículo 48º de la Ley Nacional Nº 24.449 – sustituido por artículo 17º de la Ley Nº 24.788 – refiere a las graduaciones de alcohol en sangre y dispone: “Esta prohibido en la vía pública”.

  1. Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo  con una alcoholemia  superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículo destinado al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.(…).

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.927 adhirió a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363.

            Que, el artículo 39º bis de las Ley Provincial Nº 13.927 dispone las sanciones por infracciones a dicha ley y específicamente cuando el infractor conduzca con una tasa de alcoholen sangre mayor a la permitida.

            Que el consumo de alcohol disminuye la atención, coordinación y conducción idónea.

            Que la conducción adecuada requiere lucidez y capacidad de reacción, especialmente ante situaciones imprevistas.

            Que el alcohol es indudablemente un factor de riesgo, al influir en el desempeño de cualquier conductor que estará más propenso a la creación de situaciones riesgosas e imposibilitado de superar otras.

           

 

Que de acuerdo a la realidad actual, creemos conveniente implementar la tolerancia “Cero Alcohol”, con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol y de resguardar la seguridad individual y colectiva de los ciudadanos.

            Que en este sentido, se considera conducente establecer la prohibición absoluta de conducir cualquier tipo de vehículo en la vía pública si ha consumido alguna bebida alcohólica, en cualquier grado.

            Que también resulta esencial implementar un programa para que la ciudadanía tome conciencia de los riegos que genera el alcohol al volante.

            Que la sociedad debe ser consciente que beber y conducir son acciones incompatibles, y que el consumo de alcohol – aún en cantidades pequeñas – conspira contra el alto grado de concentración, reacción, control y percepción que requiere esta actividad.

            Que los controles de alcoholemia son un mecanismo no solo para combatir a quien maneja alcoholizado, sino también para evitar siniestros.

            Que el artículo 11 del Decreto Provincial Nº 164/17 que modifica el artículo 5º del anexo Único del Decreto Nº 2590/09 establece: “(…) Determinar que tendrán atribuciones para realizar controles sistemáticos de alcoholemia el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Policía de la Provincia de buenos Aires y los inspectores que al efecto designe, a las municipalidades en su jurisdicción.

            Que si bien en su momento por la Legislación Nacional se adoptó una actitud relativamente permisiva, admitiendo en el supuesto de los conductores particulares los QUINIENTOS (500) miligramos por litro de sangre, lo único real y cierto es que cada jurisdicción actúa conforme a sus propias realidades y estadísticas: esto está expresamente permitido por la Ley Nacional Nº 24.449 en su Titulo Primero, Capitulo Único, Artículo 2º, Párrafo 5º, y ya nuestro país actualmente existe una inquietud generalizada por el consumo del alcohol y sus consecuencias, tanto en las rutas como en las calles y pueblos de cada lugar: La Provincia de Córdoba (Ley 10.181), La Provincia de Salta (Ley 7.846), La Provincia de La Rioja (Decreto 840/15) y Municipios de Neuquén y General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires,  establecieron la prohibición de conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, en cualquier grado.

 

            Que debe recordarse que el Municipio, en el ámbito de su territorio, tiene poder de policía para reglamentar y controlar tanto el tránsito de personas y/o vehículos públicos o privados, en todas las calles y caminos de jurisdicción municipal.

            Que constituye una obligación del municipio velar por la protección de la integridad física, la vida y la seguridad de todos quienes transitan por General Lavalle.

ORDENANZA

ARTICULO 1º:Implementase en el Municipio de General Lavalle la “Tolerancia Cero de Alcohol en Sangre para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado”.

ARTICULO 2º: Prohíbase, en todo el territorio del Municipio de General Lavalle la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a CERO (0) miligramos por litro de sangre.

ARTICULO 3º: Prohíbase, en todo el territorio del Municipio de General Lavalle la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte bajo consumo de estupefacientes y/o psicotrópicos y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá, a través del área correspondiente, instrumentar programas de difusión masiva para la educación y concientización vial destinados a todos los ámbitos del ejido municipal, a través de los diversos medios de comunicación, con los siguientes objetivos:

  1. Disminuir los siniestros viales relacionados al consumo de alcohol.
  2. Desarrollar campañas de prevención y difusión con fines de concientización.
  3. Dictar talleres de sensibilización respecto de los riegos de la conducción bajo efectos del alcohol.

 

 

ARTICULO 5º: Establézcase en el ámbito del Municipio de General Lavalle, la obligatoriedad de exhibir, en todo local en el que se comercialice y/o consuma bebidas alcohólicas, un cartel que contenga la leyenda que recuerde la “Tolerancia Cero de Alcohol en Sangre para Conducir cualquier tipo de vehículo motorizado”.

ARTICULO 6º: El exordio forma parte del presente.

ARTICULO 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Ordinaria del día 28 de noviembre del año 2019. Firmando: Olga Beatriz Ortiz Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.