Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2288/2019

Ordenanza Nº 2288/2019

General Lavalle, 28/11/2019

VISTO

La Ley Nacional Nº 24.314 de accesibilidad de personas con movilidad reducida, y CONSIDERANDO:

Que, el Honorable Concejo Deliberante funciona en planta alta del edificio sito en Avda.Bartolomé Mitre Nº914 de General Lavalle, teniendo como único acceso al público una escalera de entrada para diferentes instituciones públicas.

Que, el gobierno lo integran un conjunto de instituciones, que se transforman en estructuras de poder donde se toman decisiones, donde el poder se encuentra objetivado y normalizado y los representantes no ejercen su autoridad en nombre propio sino por la autoridad que les confiere el cargo.

Que, dichos representantes no sólo entenderán en tema de tasas sino en seguridad, garantizando más vasta cantidad de bienes públicos, entendiendo por bienes públicos aquello de los que no puede quedar excluido ningún ciudadano por su sola condición, como podrían ser la salud, educación y todo bien que sea altamente valorado por la sociedad.

Que, en virtud de la importancia de los temas que se tratan en el seno del Honorable Concejo Deliberante, de fundamental trascendencia para los ciudadanos se hace menester garantizar el acceso a todas las personas inclusive aquellas con movilidad reducida.

Que en su Art. 20º de la Ley Nacional Nº 24.314 “establece la prioridad de la

supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que

se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.”

                    Que, el espacio a dejar por el Honorable Concejo Deliberante sería el siguiente:

Sala Secretaria y Presidencia, Sala de Sesiones y Sala de reuniones.

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a trasladar el Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle a un sitio donde se cumpla con los considerandos detallados ut supra.

 

ARTÍCULO 2º: Dispóngase afectar las instalaciones que a la fecha ocupa el Honorable Concejo Deliberante, como destino único para el desarrollo de las actividades del Instituto Superior de Formación Docente Nº 230 (claro está en cumplimiento en un todo con el Art. 20º de la Ley Nacional Nº 24.314) a partir del momento en que efectivamente pueda llevarse a cabo el traslado y garantizar el normal desarrollo de la labor deliberativa.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Ordinaria a los 28 días del mes de noviembre de 2019. Firmando Olga Beatriz Ortiz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.