Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2291/2019

Ordenanza Nº 2291/2019

General Lavalle, 05/12/2019

VISTO:

            El Expediente Administrativo Nº 4045-3136/19, por el cual se tramita la designación de Mandatarios Independientes para juicios de apremios; y

CONSIDERANDO:

            Que, el procedimiento de designación de mandatarios independientes se rige por las Circulares del H.C.D. 374/95 y 376/96.-

            Que, mediante Decreto 974/2019 se dispuso la apertura del Registro de Postulantes para desempeñar funciones de Mandatarios Independientes de la Municipalidad de General Lavalle.-

            Que, se ha agregado a estas actuaciones la nomina de los profesionales que han solicitado su inscripción en el referido registro.-

            Que, si bien la designación de apoderados externos es una atribución del Departamento Ejecutivo es necesaria la previa autorización de este Concejo.-

            Que, respecto del modo en que debe efectuarse la designación de mandatarios independientes establece la citada Circular 374/95 ”…Art. 2º. Los postulantes a desempeñar funciones de mandatarios independientes deberán hallarse inscriptos en un registro que se habilitará al efecto, realizándose su selección conforme a los antecedentes que registren, o condiciones que acrediten y que aseguren su más eficaz gestión…”, y por su parte la Circular 379 establece en su art. 1ro. “… El Departamento Ejecutivo Municipal en su solicitud al Departamento Deliberativo sobre la designación de mandatarios Independientes, deberá hacerlo señalando el nombre y apellido del Profesional propuesto…”.-

 

            Que, se cumplió con el procedimiento dispuesto, efectuándose la publicación en el Boletín Oficial Municipal, como así también dando difusión a través del área de prensa Municipal, a través de redes sociales institucionales del Municipio y en medios locales de comunicación.-

            Que, resulta importante destacar que el Art. 5º.- de la Circular 374 HTC expresa textualmente: “Los mandatarios Independientes se hallarán retribuidos exclusivamente con los honorarios a cargo del ejecutado, no admitiéndose pacto de cuota litis, lo cual deberá hallarse expresamente consignado en el convenio a celebrar. Asimismo se establecerá en dicho convenio que los Mandatarios Independientes carecen de derecho a reclamar suma alguna, por cualquier concepto, al Municipio, aún cuando este resulte perdidoso en el juicio promovido, y que no podrán requerir anticipos de ninguna índole para afrontar los gastos en conceptos de jus previsional, bono Ley 8480 o cualquier otra erogación que corresponda directamente al profesional.-

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese la lista de mandatarios independientes, autorizando al Sr. Intendente Municipal a la designación como apoderados externos fiscales a los siguientes abogados:

  • Dr. Nelson Damián MAIALE, D.N.I. 31.884.655, TºVI Fº 130 C.A. DOLORES.-
  • Dr. Andrés Adolfo SACHELLA, D.N.I. 29.472.767, TºV Fº 253 C.A. DOLORES.-
  • Dr. Pablo Raúl BARAGLIA, D.N.I. 21.782.567 Tº III F28 C.A. DOLORES.-
  • Dr. Carlos A. FERNANDEZ ORANGES, D.N.I. 4.389.782 Tº III Fº 108 C.A. DOLORES.
  • Dr. Gustavo Jesús ROMERO, D.N.I. 26.051.119 TºVII Fº53 C.A. DOLORES.

 

ARTÍCULO 2º: Dispónese que dicha designación estará regida por las Circulares del HTC 374/95 y 376/96 y la reglamentación que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria a los 5 días del mes de diciembre del año 2019. Firmando: Olga Beatriz Ortíz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.