Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2292/2019

Ordenanza Nº 2292/2019

General Lavalle, 05/12/2019

VISTO:

            El Expediente Municipal Nº 4045-3218/2019; y

CONSIDERANDO:

            Que, es propósito asumido por ésta gestión municipal velar por el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Partido de General Lavalle.-

            Que, en pos de dicho objetivo se realizan una innumerable cantidad de acciones en el ámbito político, en todas las áreas de injerencia del estado municipal tales como salud, educación, seguridad obras y servicios públicos, etc.-

            Que, en dichas acciones se busca beneficiar a la mayor cantidad de población, siendo que el espíritu del estado es propiciar el bienestar de la comunidad toda, ya que es dicha comunidad a su vez, quien en buena parte al núcleo estatal.-

            Que, por todo ello que no resulta procedente que el estado municipal destine sus acciones y esfuerzos para el beneficio de particulares que pretenden servirse del mismo para el aumento privado de sus riquezas y bienes.-

            Que, por todo lo expuesto es procedente de que el Municipio SOLO se acceda a proveer de relleno de tierra a aquellos ciudadanos que lo soliciten como una contribución de mejora para optimizar el estado de un lote de terreno de propiedad privada que es habitado de manera permanente y actual por el requirente, o cuando cuestiones de salubridad y sanidad lo conviertan en una acción urgente y necesaria para la comunidad, no así cuando una particular hubo efectuado un negocio inmobiliario de rentabilidad económica para sí mismo con la pretensión posterior a ello de que el estado municipal adicione mayor valor a dicho bien, implicando ello un gasto para el estado en beneficio de

 

un solo particular que hubo adquirido un bien en las condiciones en que hubo conocido y aceptado, no resultando ello ajustado a derecho ni equitativo en relación al resto de la comunidad.-

            Que, es también importante destacar que no es intención del Municipio competir en servicios que brindan particulares, pues de tal forma se afecta al desarrollo económico de empresas locales, por lo cual acudir a la Municipalidad en estos temas deben ser en caso excepcional.-

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la prohibición a las áreas pertinentes que componen el Departamento Ejecutivo de efectuar el relleno con tierra de procedencia municipal respecto a lotes de carácter privado, salvo en las excepciones especialmente prevista por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Las excepciones a las que refiere el artículo 1º, serán exclusivamente:

  1. Cuando dicho relleno sea una contribución de mejora para optimizar el estado de un lote de terreno de propiedad privada que sea habitado de manera permanente y actual por el requirente, con antigüedad mínima de cinco (5) años, previo pago de tasas correspondiente según Ordenanza Impositiva y Fiscal.-
  2. Cuando cuestione de salubridad y sanidad lo conviertan en una acción urgente y necesaria para la comunidad.

ARTÍCULO 3º: Requiérase en el marco de las excepciones establecidas en el artículo precedente, la evaluación e intervención previa ante cada pedido de relleno de tierra

 

 efectuada por un particular, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, para certificar el cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza así como también la cantidad de relleno destinado a cada inmueble; y de la Secretaría de Calidad de Vida y Desarrollo un informe socio ambiental y sobre las posibilidades económicas del peticionante, pudiendo a través del mismo establecer el pago en cuotas y su carga a la cuenta municipal correspondiente.

ARTÍCULO 4º: El relleno de lotes en las condiciones de la presente Ordenanza no puede implicar una herramienta para valorizar lotes a costa de presupuesto municipal, teniendo presente como dato objetivo que los lotes con necesidad de relleno han sido adquirido a menor de mercado precisamente por dicha circunstancia.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria a los 5 días del mes de diciembre del año 2019. Firmando: Olga Beatriz Ortíz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.