Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3791/19
Rojas, 31/10/2019
Visto: Que, el día 8 del mes de octubre del año dos mil diecinueve, ante el Notario Hernán Diego Di Camillo, Titular del Registro de Escrituras Públicas Número Siete del Partido de Rojas, comparecieron, por un lado, CARLOS FEDERICO BORASSI, Documento Nacional de Identidad 17.273.891 y, por el otro, CLAUDIO ALBERTO ROSSI, Documento Nacional de Identidad 14.697.621, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, CUIT. 30-99900346-6, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 428 de Rojas, en su carácter de INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS; procediendo, el primero de los nombrados, a transferir a TITULO DE DONACION GRATUITA a la MUNICIPALIDAD DE ROJAS, el inmueble ubicado en el Partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, Ruta Nacional 188 sin número, entre Ruta Provincial número 31 y Avenida Bicentenario, designado en plano 90-4-2015 como PARCELA 3 DE LA CHACRA 35, que mide al Nord Oeste Doscientos Cuarenta y Ocho Metros, Noventa y Ocho centímetros; al Nord Este una línea quebrada de tres tramos, que a partir del ángulo Norte miden: el primero, con rumbo Sud Este, seiscientos noventa y dos metros cuarenta y un centímetros, el segundo con rumbo Nord Este, cuarenta y un metros, veintiséis centímetros y el tercero, con rumbo Sud Este, doscientos cuarenta metros, treinta y un centímetros; al Sud Este, doscientos noventa y cuatro metros, treinta y ocho centímetros, y al Sud Oeste, ochocientos ochenta y cinco metros, veintiocho centímetros. SUPERFICIE TOTAL: VEINTITRES HECTAREAS, CINCUENTA Y OCHO AREAS, SESENTA CENTIMETROS, VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS.- Linda, al Nord Oeste, calle colectora a ceder en medio con Ruta Nacional 188, al Nord Este, parcelas uno “a”, uno “b” y dos “b”; al Sud Este, ampliación calle a ceder, en medio con calle de tierra y al Sud Oeste con parcela cuatro.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: III, Sección: A, Chacra: 35, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria 18.806.- Certificado Catastral: 55824719, CON el CARGO que el donatario proceda a emplazar en el inmueble donado, dentro del PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) AÑOS contados desde el día citado, un“PARQUE INDUSTRIAL” de categoría “GENERAL”, de naturaleza“MIXTA” o similar, en los términos y alcances de los artículos primero inciso a), veinticinco inciso a), veintiséis inciso c) y concordantes de la Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792; donación aceptada administrativamente –por lo demás– mediante Ordenanza Municipal 3705/2018 del Honorable Concejo Deliberante de Rojas; y
Considerando: Que, resulta vital para los intereses estratégicos del municipio, favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía local y así, afianzar el desarrollo productivo del Partido de Rojas con miras a promover la radicación industrial, consolidar su progreso económico con el objetivo de dinamizar el empleo; brindar servicios a la industria que resulten de importancia relevante para su desarrollo; expandir el tejido productivo municipal mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias, propendiendo además, en ese marco, a la generación de empleo genuino y, además, a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.-
Que, a mérito de lo expuesto en el visto, el municipio, representado por el titular del Poder Ejecutivo Municipal, aceptó el inmueble donado, para que dentro del PLAZO MAXIMO DE DIEZ (10) AÑOS, un “PARQUE INDUSTRIAL” de categoría “GENERAL”, de naturaleza“MIXTA” o similar, en los términos y alcances de los artículos primero inciso a), veinticinco inciso a), veintiséis inciso c) y concordantes de la Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792.-
Que, con miras a ese trascendente e histórico objetivo, resulta necesario impulsar concretas acciones de carácter técnico político, para dar entidad, en el corto, largo y mediano plazo, las expectativas y aspiraciones de la comunidad con miras a los objetivos sectoriales de desarrollo, favoreciendo la concreción de un Agrupamiento Industrial, lo cual; sabido es, importa ventajas en términos impositivos y fiscales, generación de economías de aglomeración, conformación de redes, circulación de conocimiento y externalidades tecnológicas.-
Que, en consideración al especial régimen de dominio que regula éste tipo de emprendimientos, por la ley provincial específica (Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792) y por el impuesto por los eventuales instrumentos jurídicos que se utilicen en el marco de asociaciones público privados, corresponde dictar las normas que reglen el régimen al que estarán sujetas las parcelas, determinar los bienes públicos y privados municipales y establecer las pautas para la administración, uso y mantenimiento de los bienes de uso común.-
Que, resulta necesario, fijar las reglas mínimas que contendrá el futuro Reglamento de Administración y Funcionamiento y las normas regulatorias de la administración de las cosas comunes de conformidad con lo prescripto por la norma precedentemente citada.-
Que, corresponde instaurar distintos mecanismos de actuación para dotar al Departamento Ejecutivo de herramientas modernas y dinámicas tendientes a dotar a lograr la ocupación plena del inmueble, en ese contexto, deviene imperioso, la realización deinfraestructura adecuada para favorecer la concreción del aludido Agrupamiento Industrial, el cual, configura un componente fundamental en la agenda de desarrollo local, promotor de la radicación y formalización de empresas y personal y generador de empleo; implicando –además– mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, promover actividades económicas y apuntar al crecimiento del partido; constituyendo así un objetivo de política pública clave por parte del Estado Municipal que, siendo realmente necesario y razonable, tiende a cumplir con metas constitucionales; así a "promover el bienestar general", como con los mandatos del mismo orden contenidos en los incs. 18 y 19 del art. 75 y art. 125, conocidos como la "cláusula del progreso", ello en forma concurrente con la provincia, que persigue similares cometidos –plasmados en diversos cuerpos normativos– en el marco de su jurisdicción local.-
Que, con miras en el fin precisado, resulta ineludible –en el marco de las aludidas estrategias de asociación público privada– la utilización de instrumentos jurídicos de desarrollo y financiación público-privado, que brinden seguras respuestas y garantías desde lo económico y financiero, lo político, lo jurídico y lo social, tanto en la realización de la obra, como también en su financiamiento y operación, es decir, instrumentos públicos que plasmen esa cooperación conforme a la cual se avance hacia el diseño, la construcción, ampliación, mantenimiento, refacción, gestión y/o financiación de las infraestructuras y servicios del futuro Agrupamiento Industrial.-
Que, el esquema precedente, sin mengua de los actos administrativos de aprobación del proyecto de Agrupamiento Industrial, puede viabilizarse sobre todo –en coyunturas de complejidad económico-financieras– entre otros, a través de un instituto confiable, versátil y útil con respaldo normativo y jurisprudencial como lo es un fideicomiso; un vehículo multifuncional, flexible y adaptable para un proyecto como el referido que permite la existencia e intangibilidad de un patrimonio separado.-
Que, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 24°; 25°; 27° incisos 1), 2), 9); 28° inciso 7°, 55°; 56° y 159° del Decreto-Ley 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- y sus modificatorias, corresponde al Honorable Concejo Deliberante la sanción del Proyecto de Ordenanza de desarrollo y creación del Parque Industrial de Rojas.-
Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETIVOS.
ARTÍCULO PRIMERO: La presente ordenanza tiene por objetivos:
1) Desarrollar e impulsar el establecimiento de Agrupamientos Industriales en el Partido de Rojas.-
2) Desarrollar el Parque Industrial de Rojas en el marco de Ley Provincial 13.744, modificada por ley 14.792, de creación y funcionamiento de Agrupamientos Industriales.-
3) Impulsar el desarrollo integral y armónico de la economía local.-
4) Afianzar el desarrollo productivo del Partido de Rojas promoviendo la radicación industrial en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción: III, Sección: A, Chacra: 35, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria 18.806.- Certificado Catastral: 55824719 y en otros que en el futuro se adquieran.-
5) Favorecer la creación de trabajo genuino para la población del Partido de Rojas.-
6) Constituir, con los excedentes financieros y de utilidades, que en su proporción le correspondan al municipio en el caso de una asociación público privada, un fondo afectado con el objeto de financiar planes y programas que tiendan a la mejora de la infraestructura en materia de educación, salud, seguridad, vial y de vivienda, con prohibición expresa de utilizarlo para el financiamiento de gastos corrientes.-
ARTÍCULO SEGUNDO: El Parque Industrial de Rojas, estará integrado por las parcelas que resulten de la aprobación del plano de mensura y subdivisión que oportunamente apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Geodesia; ello en el contexto de las prescripciones de la Ley Provincial 13.744 y en el marco de los instrumentos jurídicos que se utilicen.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO TERCERO: De cara al cumplimiento de los objetivos determinados en el artículo 1° de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a:
1) Desafectar la parcela designada catastralmente s/plano 90-4-2015, parcela 3, Chacra 35 de ZONA RURAL, y afectarla Área Complementaria Industrial (4-1) conforme Ordenanza 3264/11 que se tramita por expediente 2400-2725/2011.
2) Elaborar todos los documentos, en el ámbito de sus incumbencias y, concretar todas las acciones tendientes a obtener la aprobación del Agrupamiento Industrial en los términos del TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES - CAPITULO I CREACION DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL de la Ley 13744, texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14792.-
3) Proceder, de cara a la concreción, al análisis, planificación, ejecución y control del desarrollo del Parque Industrial de Rojas, pudiendo –en su cometido– hacerlo con o sin participación de capitales privados.-
4) Determinar las pautas para la formulación de los proyectos a presentar por las empresas con intenciones de establecerse en el Agrupamiento Industrial.-
5) En el marco del artículo 2 delCAPÍTULO II de la presente ordenanza, impulsar el establecimiento de un área dotada de la infraestructura, equipamientos y servicios necesarios para la operación eficiente de las industrias a radicarse, respetando la preservación del medio ambiente y propendiendo al uso racional de los recursos naturales.-
6) Reglamentar el funcionamiento y elaborar, en el marco de una Asociación Público Privada, los instrumentos jurídicos necesarios tendientes al desarrollo y creación del Agrupamiento Industrial, aprobando y constituyendo –de considerarlo oportuno– un contrato de fideicomiso, estableciendo los aportes del Municipio al dominio fiduciario, garantizando, en lo que al mismo concierne –mediante las figuras del instituto– la satisfacción pública. El contrato citado tendrá como objeto el desarrollo y la gestión del Parque Industrial y la ulterior transferencia de las parcelas resultantes a los futuros adquirentes. El Departamento Ejecutivo elaborará y aprobará la reglamentación del Consejo de Administración, el contrato constitutivo del fideicomiso y toda otra normativa vinculada a los fines perseguidos.-
7) El contrato de fideicomiso –en lo que al municipio atañe como parte– deberá asegurar los intereses de la comunidad, según lo previsto en el artículo 5; contemplando –más allá de los términos específicos que caracterizan la figura y que oportunamente se consensuen– la posibilidad de firmas actas de acuerdo y cartas de intención para verificar la solvencia y factibilidad de compradores, proponentes u oferentes y, para obtener aportes destinados al fideicomiso, con carácter previo a la transferencia del dominio. Para la constitución del contrato bajo trato, deberá aportar, como activo fideicomitido, la tierra necesaria para su desarrollo.-
8) Administrar, por sí o por terceros, los espacios de dominio público y los de dominio privado municipal del inmueble, con excepción de las facultades que le correspondan al Ente Administrador (artículo 10 ley 13.744).-
9) Llevar a cabo, a través de las áreas específicas, las actividades tendientes a promover las bondades y ventajas del proyecto, como así también realizar, por sí o por terceros, actividades de marketing y campañas para la captación de inversores, pudiendo para ello, participar en ferias, congresos u otras actividades afines.-
10) Prestar asesoramiento, a través de las oficinas con incumbencias específicas, a empresas públicas y privadas para estructuración y presentación de proyectos de inversión.-
11) Prestar servicios comunes, por sí o por terceros, dentro de su competencia.-
12) Aprobar o rechazar, con la debida motivación, propuestas de desarrollo y planes de inversión que presenten las empresas interesadas en radicarse en el desarrollo.-
13) Abrir las cuentas, que por ésta ordenanza se autorizan, para cobrar, percibir, pagar y registrar todo otro movimiento presupuestario y financiero vinculado al giro del Parque Industrial.-
14) Constituir, con los excedentes financieros y de utilidades, que en proporción le correspondan al municipio en su carácter de beneficiario, un fondo afectado con el objeto de financiar planes y programas que tiendan a la mejora de la infraestructura en materia de educación, salud, seguridad, infraestructura vial urbana y rural y de vivienda, con prohibición expresa de utilizarlo para el financiamiento de gastos corrientes.-
15) Abrir un Registro Público de inscripción de empresas interesadas en la compra de parcelas con el objetivo de radicar sus actividades actuales o futuras.-
16) Otorgar mandato al Consejo de Administración del Fideicomiso y al Consejo de Administración del Ente Administrador para ejecutar las obras necesarias para el desarrollo y creación del Parque Industrial, con fondos del fideicomiso o de origen privado o público provincial y nacional.-
17) Reglamentar la presente Ordenanza, en todo cuanto resulte pertinente, sin alterar su espíritu, para su mejor ejecución y puesta en funcionamiento.-
CAPÍTULO III
REGIMEN DEL DOMINIO.
DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO CUARTO: El régimen de dominio, transferencia y administración de los inmuebles que integren el Parque Industrial, se rigen por el Código Civil y Comercial y sus leyes reglamentarias, La Ley Nacional 24.441, la Ley 13.744 y sus complementarias, el Decreto Ley 9533/80; elDecreto-Ley 6769/58 -Ley orgánica de las Municipalidades- la presente Ordenanza y el Reglamento de Administración y Funcionamiento.-
ARTÍCULO QUINTO: Serán bienes del dominio público municipal las calles internas, espacios circulatorios y demás que surjan de la subdivisión, en el marco de la Ley 13.744. Las calles interiores del Parque Industrial, no obstante ser propiedad del municipio, no son bienes afectados al uso público, sino bienes de uso común del consorcio.-
ARTÍCULO SEXTO: Será bien del dominio privado municipal, el inmueble ubicado en el Partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, Ruta Nacional 188 sin número, entre Ruta Provincial número 31 y Avenida Bicentenario, designado en plano 90-4-2015 comoPARCELA 3 DE LA CHACRA 35, que mide al Nord Oeste Doscientos Cuarenta y Ocho Metros, Noventa y Ocho centímetros; al Nord Este una línea quebrada de tres tramos, que a partir del ángulo Norte miden: el primero, con rumbo Sud Este, seiscientos noventa y dos metros cuarenta y un centímetros, el segundo con rumbo Nord Este, cuarenta y un metros, veintiséis centímetros y el tercero, con rumbo Sud Este, doscientos cuarenta metros, treinta y un centímetros; al Sud Este, doscientos noventa y cuatro metros, treinta y ocho centímetros, y al Sud Oeste, ochocientos ochenta y cinco metros, veintiocho centímetros.SUPERFICIE TOTAL: VEINTITRES HECTAREAS, CINCUENTA Y OCHO AREAS, SESENTA CENTIMETROS, VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS.- Linda, al Nord Oeste, calle colectora a ceder en medio con Ruta Nacional 188, al Nord Este, parcelas uno “a”, uno “b” y dos “b”; al Sud Este, ampliación calle a ceder, en medio con calle de tierra y al Sud Oeste con parcela cuatro.-NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: III, Sección: A, Chacra: 35, Parcela: 3, Partida Inmobiliaria 18.806.- Certificado Catastral: 55824719, hasta –eventualmente– su transferencia al fideicomiso como activo fideicomitido y aquellas que se les restituyan como fideicomisario a la extinción del mismo.-
ARTÍCULO SÉPTIMO: La explotación y utilización de los bienes municipales se realizará con cargo a los titulares de las parcelas conforme con lo prescripto por el artículo 20 de la Ley 13.744.-
DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO.
ARTÍCULO OCTAVO: Serán parcelas de propiedad privada, las que resulten de la aprobación del plano de mensura y subdivisión aprobado por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos –Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y la autoridad de aplicación de la Ley 13.744, cuya titularidad dominial pueda ser transferida –previo cumplimiento de los requisitos que oportunamente se exijan– por el Municipio de Rojas por sí o por el Fideicomiso y, no estén destinadas a usos o servicios comunes. Asimismo, lo serán también, las unificaciones y subdivisiones que se efectúen sobre las fracciones originales que realicen los particulares de conformidad con la normativa vigente.-
NORMAS RELATIVAS A TODOS LOS BIENES:
ARTÍCULO NOVENO: El Departamento Ejecutivo podrá desarrollar Agrupamientos Industriales de manera conjunta o separada, simultánea o alternativa empleando –en su caso– distintas modalidades de contratación. En el o los sectores definidos para ser desarrollados mediante la utilización de un fideicomiso, el Departamento Ejecutivo podrá transferir por el plazo de duración, los bienes que comprometa como activo fideicomitido, con mandato para que el Consejo de Administración lleve adelante su cometido.-
DERECHOS, OBLIGACIONES, RESTRICCIONES AL DOMINIO Y CARGAS
ARTÍCULO DÉCIMO: Cada propietario ejercerá plenos derechos sobre la o las parcelas que legalmente ocupe y sobre sus bienes y servicios privados, de acuerdo a lo que disponga normativa vigente, nacional, provincial o municipal, por las condiciones impuestas al momento de la transferencia, las restricciones al uso que le comprendan y lo que disponga oportunamente el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento.-
Los propietarios de estos bienes y servicios podrán autorizar su uso a otras personas del Agrupamiento con base en algún título jurídico legítimo.-
ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: La disposición o gravamen con derechos reales por parte de los propietarios sobre sus bienes, en ningún caso podrán afectar áreas, parcelas, bienes y servicios o infraestructura de uso común o afectado a usos públicos. Cada propietario deberá a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá, además, mantener por su cuenta sus veredas, como así también solventar las cargas que devenguen de bienes y servicios externos a su propiedad. Los propietarios de parcelas sobre los que no haya infraestructura deberán efectuar su correspondiente mantenimiento.-
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: En caso de venta y/o transferencia de establecimientos industriales establecidos en el Parque Industrial, el propietario quedará obligado a notificar dicha circunstancia al Departamento Ejecutivo y al Consejo de Administración, con la debida antelación; adjuntando toda la información pertinente.-
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO:Para la ejecución de cualquier acto jurídico que transfiera la tenencia, uso o goce sobre la parcela o parte de ella, que no sea a título de dueño, el cedente deberá notificar oportunamente al Departamento Ejecutivo y al Consejo de Administración. Los beneficiarios de estos contratos no podrán alegar, en ningún caso, desconocimiento de la presente Ordenanza y del Reglamento de Administración y Funcionamiento. Los propietarios y los titulares de los derechos cedidos serán solidariamente responsables por el pago de los gastos de mantenimiento y servicios de uso común, cualquiera sean los términos de los contratos celebrados entre las partes.-
CAPÍTULO IV
DEL REGLAMENTO DE ADMNISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: El Departamento Ejecutivo deberá proyectar, a través de las áreas pertinentes, el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento, de conformidad con las especificaciones mínimas prescriptas por la Ley 13.744 y la normativa vigente aplicable, quedando obligados al mismo, en forma irrenunciable, todos los propietarios, arrendatarios y usuarios de las parcelas.-
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COSAS COMUNES.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: La administración de los bienes e intereses comunes de los titulares dominiales de las parcelas estará a cargo de un Ente Administrador compuesto por un consorcio de copropietarios conforme lo prescripto por el artículo 10 de la Ley 13.744 y/o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO DÉCIMOSÉXTO: El Ente Administrador estará compuesto de los siguientes órganos:
1) Asamblea de copropietarios.
2) Consejo de Administración.
3) Administrador.
ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: En el Reglamento de Administración, Construcción y Funcionamiento que se elabore por el Departamento Ejecutivo, deberá especificarse el modo de representación, funciones de los órganos, modos y formas de funcionamiento de cada uno de ellos. La Administración –para el caso de usarse el instrumento– quedará reservada al Consejo de Administración del Fideicomiso.-
ARTÍCULO DÉCIMOCTAVO: El municipio, por resolución fundada, tendrá derecho de veto de las resoluciones que adopte el Ente Administrador y, en su condición de eventual fiduciante, de las emanadas del Consejo de Administración del Fideicomiso.-
TÍTULO II
DEL FIDEICOMISO.
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: El Departamento Ejecutivo podrá crear, previo tratamiento, por parte del HCD y mediante una eventual asociación pública privada, un fidecomiso “ Parque Industrial de Rojas”, cuyo objeto será el desarrollo y creación del parque industrial, la radicación de empresas, la ejecución de las obras de infraestructura necesarias y de servicios, la transferencia de parcelas a los adherentes inscriptos en el Registro pertinente y promover la participación público privada en la construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO:El patrimonio del fideicomiso estará –en su caso– integrado por:
a) El inmueble individualizado en el artículo sexto de la presente ordenanza, sus parcelas, subdivisiones, instalaciones y accesorios.
b) Los recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito que le sean afectados.
c) El producido –en la proporción que al municipio en su carácter de beneficiario le corresponda– de las operaciones de venta de parcelas, rentas, frutos y venta de sus activos.
d) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones.
e) Aportes del sector privado de conformidad a las cartas de intención y convenios marcos que oportunamente se celebren.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Municipio podrá ser fiduciante, debiendo nombrar un fiduciario por su parte y actuará a través de un Consejo de Administración, con las atribuciones, deberes y objetivos que se establezcan en la reglamentación emanada del Departamento Ejecutivo y las Resoluciones que dicte el Consejo en ejercicio de sus funciones.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El municipio será el beneficiario, en la proporción que le corresponda y, además, el fideicomisario del fideicomiso que se constituya. El municipio tendrá la propiedad fiduciaria, en la proporción que le corresponda, de los frutos y productos de los bienes fideicomitido. Los excedentes de utilidades que transfiera el/los fiduciarios durante la vigencia del instituto, en la proporción que le corresponda al municipio, serán afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso 13° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Fiduciario podrá ser cualquier persona humana o jurídica de conformidad con lo prescripto por el artículo 1673 del CCYC.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los fondos del Fideicomiso serán afectados íntegra y exclusivamente para el fin del mismo, para el funcionamiento del Consejo de Administración y para honorarios y gastos del/los fiduciarios.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Departamento Ejecutivo está, llegado el caso, facultado a afectar como bien fideicomitido el inmueble destinado mediante escritura pública al Parque Industrial.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El Consejo de Administración del Fideicomiso Parque Industrial de Rojas, estará compuesto por 3 integrantes, quienes serán designados por el Departamento Ejecutivo y, en el caso de participación privada, en la proporción que a cada parte corresponda. Recibirán como remuneración un importe equivalente a un Secretario del Departamento Ejecutivo, debiéndose notificar al Honorable Concejo Deliberante las designaciones correspondientes. Todos los gastos que deba afrontar el fideicomiso para su funcionamiento, incluida la organización y actividades del Consejo de Administración serán solventados por el fiduciario. Se establecen de manera enunciativa las siguientes atribuciones: cumplir las indicaciones e instrucciones del fiduciante, indicar al fiduciario la contratación con terceros para el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso, así como para los controles y auditorías necesarias para la revisión de la marcha del mismo; conformar la actuación del fiduciario con respecto a la contratación con terceros mediante autorizaciones o la no oposición a la actividad cumplida, y observarla cuando ésta contraríe las instrucciones, indicaciones o procedimientos preestablecidos; realizar acuerdos con particulares, Cámaras de Comerciantes, empresarios u otros, empresas, Estado Nacional o Provincial tendientes al financiamiento del fideicomiso; autorizar el pago o el libramiento de los fondos que se imputen con cargo al patrimonio fiduciario; todas las demás atribuciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.-
TÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad a efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Hasta tanto se apruebe el plano de subdivisión y el Poder Ejecutivo Provincial emita el decreto a que refiere el artículo 9° de la Ley 13.744, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir con interesados en radicarse en el Agrupamiento Industrial, cartas de intención, actas acuerdo o manifestaciones de interés y todo otro documento que exteriorice la voluntad de las partes de constituir derechos sobre las futuras parcelas, teniendo como base los planos presentados a las autoridades provinciales y sujetándolos a la condición de que los mismos sean aprobados y que el decreto sea emitido, liberando al Municipio de toda responsabilidad si las condiciones no se cumplieran.-
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Hasta tanto se apruebe de manera definitiva el Parque Industrial de Rojas, la presente Ordenanza será de aplicación en las etapas preliminares.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar todos los instrumentos y formas jurídicas que crea necesarios para dar entidad a eventuales asociaciones público privadas, como así también a todo otro modo de enajenación o transferencia del/los inmuebles, como así también a constituir fianzas reales o personales y, a suscribir todo tipo de acuerdos o contratos para el desarrollo del Parque Industrial.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Departamento Ejecutivo elevará, en forma mensual, al Honorable Concejo Deliberante copias de los informes de avances, debiendo hacer hincapié sobre los hechos más relevantes del Desarrollo del Agrupamiento Industrial.
El HCD designará un integrante por bloque con facultades de veedor, debiendo notificar al DEM los nombres de los concejales designados, y el periodo por el qué fue propuesto.-
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en su Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Octubre de 2019.
Arquitecta Carina Airet Dr. Leonardo Italo Armellini
Secretaria Presidente