Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2378/19

Decreto Nº 2378/19

Trenque Lauquen, 02/12/2019

2378-19 Promulga Ordenanza Nº 4.995-19 - OBSERVA ANEXO II

Visto

La Ordenanza sancionada con fecha 15 de Noviembre próximo pasado y comunicada a este Departamento Ejecutivo el 21 de Noviembre, mediante la cual se reglamenta la instalación de antenas en el Distrito de Trenque Lauquen; y,

Considerando

Que el proyecto remitido por este Departamento Ejecutivo recibió un dilatado y profundo tratamiento, incorporándose pautas que no solo lo han enriquecido, lográndose de este modo, un marco regulatorio integral, que permitirá de ahora en más, contar con una herramienta moderna para el desarrollo de la actividad.-

Que en razón de lo expuesto corresponde promulgar la Ordenanza, salvo en un aspecto que a juicio del suscripto merece ser observado. En efecto, en el proyecto original se incluyó una limitante para las antenas a instalarse en instituciones deportivas y estatales, estableciéndose que la distancia del soporte a los límites del predio no podrá ser menor a las alturas de la torre.-

Esta condición ha sido incorporada para otras supuestos donde las dimensiones de los lotes en muchos casos son de 15 y 20 m de ancho, es decir no se permiten torres de más de 7,50m o 10,00m según el caso, lo que implica contradecir el criterio amplio que se le ha dado a la norma.-

Si bien se entiende que se apunta a cuestiones de seguridad las áreas urbanas se caracterizan por tener construcciones autoportantes cuya altura supera los límites del predio tales como edificios, columnas de alumbrado, etc.-

En función de lo expuesto corresponde promulgar la Ordenanza en análisis observando el Anexo II, Capítulo A, Punto 5 – Inciso e) y Punto 6 – Inciso e).-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 4.995/19, sancionada con fecha quince (15) de Noviembre de 2.019 y recibida por este Departamento Ejecutivo el día veintiuno (21) de Noviembre del año en curso.-

ARTÍCULO 2º.- Obsérvase el ANEXO II – Capítulo A – Punto 5 – Inciso e).-

ARTÍCULO 3º.- Obsérvase el ANEXO II – Capítulo A – Punto 6 – Inciso e).-

ARTÍCULO 4º.- Propónese en su reemplazo el siguiente texto. “… En ningún caso la distancia del soporte a los límites del predio, podrá ser menor a la altura de la torre, salvo que se trate de soportes autoportantes…”.-

ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal  de Trenque Lauquen