Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2461/19

Decreto Nº 2461/19

Trenque Lauquen, 13/12/2019

2461-19 Reserva Espacio Estac. JARDIN MATERNAL PIEDRALIBRE

Visto

La nota presentada por la Sra. María Carolina Martínez – Directora del Jardín Maternal Piedralibre; quien solicita que se establezca una nueva marcación para ascenso y descenso de los niños en su nueva dirección sita en calle 25 de Mayo Nº 321 de nuestra Ciudad (Expediente 2.977/19); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que visto el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-

Que conforme lo dice la nota presentada, la petición está orientada a garantizar las condiciones de seguridad de los niños que concurren a la institución; por ello la petición debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble – calle 25 de Mayo Nº 321, lugar de ingreso para niños.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Jardín Maternal Piedralibre; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle 25 de Mayo Nº 321 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º: Infórmase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión y/o en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada. El permiso tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el mismo, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-

ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 2.461/19” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.-

ARTICULO 4º: El Jardín Maternal Piedralibre deberá abonar la tasa que fija el artículo 46º inciso i de la Ordenanza Impositiva Nº 4.814/18 y/o el que lo modifique o sustituya, así como los gastos que demande eliminar la demarcación ya existente en el domicilio anterior y la nueva en el domicilio informado.-

ARTICULO 5º: Déjese constancia del cambio de ubicación del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido, Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 
Municipalidad de Trenque Lauquen

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen