Boletines/Lobería
Decreto Nº 034/17
Lobería, 09/01/2017
MODIFICACIÓN DE LOS HABERES QUE PERCIBEN LOS AGENTES COMPRENDIDOS BAJO EL RÉGIMEN ESTATUTARIO PROVINCIAL DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
Visto
Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 16º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 10.471 y 13.453, las Ordenanzas Nº 058/88 y Nº 041/90, los artículos 7º y 15º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.068/16; y
Considerando
Que, en el marco de la política salarial encarada por el Departamento Ejecutivo Municipal para el presente Ejercicio, se ha dispuesto la modificación de los haberes que perciben los agentes comprendidos bajo el Régimen Estatutario Provincial de Carrera Profesional Hospitalaria;
Que, es decisión de esta gestión de gobierno acompañar en la medida de lo posible los incrementos otorgados por la Provincia en el marco de las Leyes 10.471 y modificatorias;
Que, en la oportunidad, se ha dispuesto un incremento porcentual del sueldo básico del diez por ciento (10%) calculados sobre los valores determinados por Decreto Nº 1.745/15;
Que, el presente acto administrativo se dicta conforme a la autorización conferida por el artículo 7º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.068/16 – Presupuesto General de Gastos del Ejercicio 2.017-;
Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
Decreta
ARTICULO 1º ABONESE al Personal Municipal de Planta Permanente con Estabilidad y de Planta Temporaria (Interinos, Reemplazantes y Transitorios) equiparados al Régimen Provincial de Carrera Profesional Hospitalaria, a partir del 01 de enero de 2.017, los Haberes vigentes en esa jurisdicción, correspondientes a sueldos básicos por 24 horas semanales de labor, y proporcional para regímenes horarios distintos, conforme al siguiente detalle:
SUELDO BASICO
MEDICO ASISTENTE $ 5.058,49
MEDICO AGREGADO $ 5.358,27
MEDICO HOSPITAL “C” $ 5.695,47
MEDICO HOSPITAL “B” $ 5.995,21
MEDICO HOSPITAL “A” $ 6.332,46
ARTICULO 2º ESTABLECER los Adicionales y Bonificaciones para el Personal comprendido por el Artículo 1º, con el carácter y los montos que se determinan, de acuerdo al siguiente detalle:
Decreto P.E.P. Nº 203/04 - Bonificación Remunerativa de $ 258
Decreto P.E.P. Nº 1.823/05 - Bonificación Remunerativa de $ 30
Decreto P.E.P. Nº 872/08 - Bonificación Remunerativa No Bonificable por régimen horario:
y modificatorio Nº 2.188/08 Para 24 horas $ 162,98
Para 30 horas $ 302,70
Para 34 horas $ 230,55
Para 36 horas $ 245,13
Para 44 horas $ 299,45
Para 48 horas $ 325,95
Decreto P.E.P. Nº 872/08 - Bonificación Remunerativa No Bonificable según categoría de revista:
y modificatorio Nº 2.188/08 Médico Asistente $ 1.506,36
Médico Agregado $ 1.132,56
Médico Hospital C $ 758,80
Médico Hospital B $ 871,91
Médico Hospital A $ 385,00
Decreto P.E.P. Nº 145/90 - Bonificación Remunerativa No Bonificable (porcentajes sobre Básicos) correspondiente a:
Profesionales de Planta (No hacen Guardias): 40%
Profesionales de Guardia que desempeñen sus tareas de lunes a viernes:
4 guardias en días laborables 70% del Básico
5 guardias mensuales en días no laborables: 85%
4 guardias mensuales (3 en días laborables y 1 en día no laborables): 75%
4 guardias mensuales (2 en días laborables y 2 en días no laborables): 80%
5 guardias mensuales (4 días laborables y 1 en día no laborable): 90%
Profesionales de Planta que desempeñen sus tareas sábados, domingos y feriados:
5 guardias mensuales en días no laborables: 110%
4 guardias mensuales en días no laborables: 90%
4 guardias mensuales (3 en días no laborables y 1 en día laborable): 85%
5 guardias mensuales (2 en días no laborables y 3 en días laborables): 95%
5 guardias mensuales (4 en días no laborables y 1 en día laborable): 105%
5 guardias mensuales (3 en días no laborables y 2 en días laborables): 100%
Profesionales de Planta que desempeñen sus tareas en los Servicios Integrados de Emergencias Sanitarias Regionales: 80%
Decreto P.E.P. Nº 1.427/09 – Bonificación Remunerativa No Bonificable según categoría de revista:
Médico Asistente $ 637,13
Médico Agregado $ 960,59
Médico Hospital C $ 1.274,24
Médico Hospital B $ 1.597,72
Médico Hospital A $ 1.911,38
ARTICULO 3º Elévese copia del presente Decreto a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes y al Departamento Información y Sistemas del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Tomen conocimiento Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Oficina de Personal, Centro de Salud de San Manuel, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSE FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 034-17