Boletines/Magdalena

Decreto Nº46/20

Decreto Nº 46/20

Magdalena, 08/01/2020

Visto

La nota presentada por el CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 15/20, en la cual solicitan autorización para poner en circulación en el Partido de Magdalena, para UNA RIFA/ENTRADA, y,

Considerando

Cabe destacar que con la adquisición de la misma, se obtiene el beneficio de ingresar a la jineteada y baile, el cual se realizara el día 07 de Marzo del corriente.-

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ley 9.403,  Ordenanza nº 2771/10 modificada  por Ordenanza nº 3521/18,  asimismo, dicha Dirección sugiere se considere que existen sorteos que no se llevaran a cabo por la Lotería Oficial, por lo que la Institución deberá prever que los mismos se realicen ante Escribano Publico a efectos de certificar los sorteos que se realizan.-                              

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE   al CENTRO TRADICIONALISTA LA TOTORA de esta localidad   a poner en circulación, una RIFA/EN TRADA de  500 boletas con dos números de Tres cifras cada boleta,   a razón de PESOS TRESCIENTOS   ($ 300)  cada  boleta, pagadera en una sola cuota  a sortearse por la Lotería Nacional  Nocturna y por los siguientes  premios:

SORTEO FINAL:

PRIMER PREMIO: PESOS VEINTE  MIL ($ 20.000).

SEGUNDO PREMIO: PESOS DIEZ MIL ($10.000)

TERCER PREMIO: PESOS SIENTE MIL QUINIENTOS ( $7500)

Se sortearan en la JINETEADA que se realizara en el Campo de Destreza Criolla “ROMAN AGUIRRE”, el día  1° de Septiembre. En caso que no se pueda llevar a cabo por causa de fuerza mayor, se sorteara en el BAILE diagramado para el mismo dia.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: El Centro Tradicionalista  deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la  Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno