Boletines/Magdalena

Decreto Nº63/20

Decreto Nº 63/20

Magdalena, 10/01/2020

Visto

 Las actuaciones del Expediente Letra B, Número 2285/19 mediante las cuales BENTANCOUR Gisela Adriana - CUIT 27-31532371-7, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES, ubicado en Moreno e/Hipolito Irigoyen  de la localidad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 03 de enero de 2021;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribucione
DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es ALMACEN DE COMESTIBLES (Código de actividad 62100-06) propiedad de BENTANCOURT GISELA ADRIANA - CUIT 27-31532371-7, Legajo Municipal Nº 62856 sito en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 51, Parcelas 3-F, Partidas Inmobiliarias Nº 15217 ubicados en MORENO e/IRIGOYEN Y MAIPU de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 10 de enero de 2021 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno