Boletines/Magdalena

Decreto Nº103/20

Decreto Nº 103/20

Magdalena, 20/01/2020

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra “M” Nro. 2350/2019, mediante las cuales el Sr. MALDONADO GUILLERMO LUIS, DNI 10.716.304, solicita la exención de las Tasas y Derechos que recaen sobre la actividad comercial que ejerce, en razón de su condición de discapacidad y en el marco del Capítulo XI (“De las exenciones y las eximiciones”), Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal Nro. 3694/19 vigente en la jurisdicción de Magdalena durante el Ejercicio 2020.

El Expediente Letra “M” Nro. 1989/2019 mediante el cual el contribuyente, cuyo CUIL/CUIT es 20-10716304-3, tramitó la habilitación de un comercio del rubro “Pizzería y comidas para llevar” (63100-10 Bebidas y comidas no clasificadas en otra parte), sito en la calle San Martín Nº 1061 de la ciudad de Magdalena originalmente, otorgándole el número de Legajo Municipal Nro. 62846 por decreto 2008/19 de fecha 06/12/2019.

 

Considerando

Que el comercio en cuestión posee como titular al Sr. MALDONADO GUILLERMO LUIS, DNI 10.716.304, CUIL/CUIT 20-10716304-3 con Diagnóstico Cardiomiopatía isquémica, Cardiomiopatía dilatada, Taquicardia ventricular, Fibrilación y aleteo auricular y Presencia de implantes e injertos cardiovasculares según la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Santa María Magdalena.

Que consta a fs. 2 y 3 de las presentes actuaciones la documentación correspondiente al Sr. MALDONADO GUILLERMO LUIS y el certificado de discapacidad correspondiente extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El mismo posee validez hasta el día 13/12/2022, el interesado deberá presentar ante las oficinas correspondientes de la Municipalidad de Magdalena, el nuevo certificado vigente a partir de la fecha mencionada con anterioridad para solicitar el beneficio de eximición por un nuevo plazo en caso que así lo requiera.

 Que se cumplen las condiciones establecidas en el Capítulo XI, Artículo 67º de la Ordenanza  Fiscal Nº 3694/19 vigente en la jurisdicción de Magdalena para el ejercicio 2020.

          Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,

          D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención a partir del año 2020 y hasta el año 2022 inclusive (año de vencimiento del Certificado de Discapacidad) de las Tasas y Derechos Municipales que recaen sobre la actividad comercial ejercida por MALDONADO GUILLERMO LUIS, DNI 10.716.304, CUIL/CUIT 20-10716304-3, Legajo Municipal Nro. 62846 sito en la calle San Martín Nro. 1061 de la ciudad de Magdalena, habilitado mediante Decreto Nro. 2008/19 de fecha 06/12/2019 para la explotación del rubro “Pizzería y comidas para llevar” (63100-10 Bebidas y comidas no clasificadas en otra parte), tramitada por expediente letra “M” Nro. 1989/19.

ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.

ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda