Boletines/Magdalena
Decreto Nº 108/20
Magdalena, 21/01/2020
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra “V” Nro. 97/2020, mediante las cuales el Sr. VILLARREAL SANDRO MARTÍN, DNI 26.351.463, solicita la exención de las Tasas y Derechos que recaen sobre la actividad comercial que ejerce, en razón de su condición de discapacidad y en el marco del Capítulo XI (“De las exenciones y las eximiciones”), Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal Nro. 3694/19 vigente en la jurisdicción de Magdalena durante el Ejercicio 2020.
El Expediente Letra “V” Nro. 732/2011 mediante el cual el contribuyente, cuyo CUIL/CUIT es 20-26351463-8, tramitó la habilitación de un comercio del rubro “Herrería de obra” (38-000-04 Herrería de obra), sito en la calle 113 e/ 4 y 5 S/N de la ciudad de Empalme Magdalena, otorgándole el número de Legajo Municipal Nro. 62311 por Resolución de fecha 20/04/2012.
Considerando
Que el comercio en cuestión posee como titular al Sr. VILLARREAL SANDRO MARTIN, DNI 26.351.463, CUIL/CUIT 20-26351463-8 con Diagnóstico Hipoacusia neurosensorial, según la Junta Evaluadora de Discapacidad del Hospital Santa María Magdalena.
Que consta a fs. 2 de las presentes actuaciones la documentación correspondiente al Sr. y el certificado de discapacidad correspondiente extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. El mismo posee validez hasta el día 10/06/2029, el interesado deberá presentar ante las oficinas correspondientes de la Municipalidad de Magdalena, el nuevo certificado vigente a partir de la fecha mencionada con anterioridad para solicitar el beneficio de eximición por un nuevo plazo en caso que así lo requiera.
Que se cumplen las condiciones establecidas en el Capítulo XI, Artículo 67º de la Ordenanza Fiscal Nº 3694/19 vigente en la jurisdicción de Magdalena para el ejercicio 2020.
Por lo expuesto
el Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Otórguese, por las razones expresadas en el exordio, la exención a partir del año 2020 y hasta el año 2029 inclusive (año de vencimiento del Certificado de Discapacidad) de las Tasas y Derechos Municipales que recaen sobre la actividad comercial ejercida por VILLARREAL SANDRO MARTIN, DNI 26.351.463, CUIL/CUIT 20-26351463-8, Legajo Municipal Nro. 62311 sito en la calle 113 e/ 4 y 5 S/N de la ciudad de Empalme Magdalena, habilitado mediante Resolución de fecha 20/04/2012 para la explotación del rubro “Herrería de obra” (38-000-04 Herrerías de obra), tramitada por expediente letra “V” Nro. 732/2011.
ARTÍCULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés García.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda