Boletines/Magdalena
Decreto Nº 118/20
Magdalena, 24/01/2020
Visto
El Decreto 715/19 convalidado por Ordenanza 3623/19, originado en la necesidad de regular el Banco Municipal de Materiales, para que los vecinos de nuestra ciudad que se encuentran en sectores vulnerables y necesitan realizar mejoras en sus respectivos domicilios puedan acceder un crédito flexible; y
Considerando
Que este departamento ejecutivo ha decidido disponer de un monto a determinar, para la creación del Banco Municipal de Materiales.
Que este fondo una finalidad especifica de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de vivienda y/o provisión de servicios de agua, cloacas y energía eléctrica en ámbitos urbanos o rurales.
Que en las distintas localidades, y más precisamente en la Ciudad cabecera, existe un serio déficit en cuanto a viviendas y a la posibilidad de mejoras de las mismas por parte de los sectores más vulnerables económicamente.
Que en muchos de los casos es casi imposible para estos sectores sociales, acceder a una línea de crédito ante entidades financieras, de viviendas u otro (ej.: tarjetas de crédito o créditos personales) por no cumplir con los requisitos de empleo formal, escrituras, avales, etc.
Que resulta conveniente crear un fondo financiero accesible y permanente para atender la necesidad de una vivienda saludable de nuestros vecinos, sabiendo que esto es mejorar la calidad de vida de aquellos que tienen la voluntad de construir por ayuda mutua y/o esfuerzo propio.
Que mediante el Decreto N°1804/18, a partir del art 2º, se crea el Banco de tareas en relación directa con el programa Banco de materiales como modo de pago /devolución con tareas comunitarias, destinado a las familias de bajos recursos económicos que requiere de una ayuda económica para mejorar su vivienda y no tienen posibilidades de devolverlo con dinero. Que se dicta el Decreto Nº 391/19 complementario del referido ut-supra.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETA
ARTÍCULO 10: Modifíquese el artículo 4° del decreto 715/19, convalidado por ordenanza N° 3623/19 que quedara redactado de la siguiente manera:
“El valor del monto a entregar en préstamo no podrá superar la suma equivalente a DOS (2) veces el ingreso declarado en la respectiva Declaración Jurada de Ingresos mensuales, estableciendo el monto máximo a otorgar en $50.000 (pesos cincuenta mil) para aquellos beneficiarios que devuelvan con dinero y de $10.000 (pesos diez mil) para quienes opten por la modalidad de devolución de Banco de Tareas. Las cuotas serán iguales mensuales y consecutivas sin intereses, de acuerdo a la fecha de otorgamiento del crédito y al cronograma siguiente:
Mes de otorgamiento |
Cantidad de cuotas |
Febrero |
10 (diez) |
Marzo |
9 (nueve) |
Abril |
8 (ocho) |
Mayo |
7 (siete) |
Junio |
6 (seis) |
Julio |
5 (cinco) |
Agosto |
4 (cuatro) |
Septiembre |
3 (tres) |
Octubre |
2 (dos) |
Noviembre |
1 (una) |
Una vez cancelado este, siempre y cuando no se haya incurrido en mora, podrá solicitar la renovación del mismo.
Establecer que a los destinatarios que sean agentes municipales se les aplicara el descuento de la cuota correspondiente al préstamo Banco de Materiales de sus respectivos haberes mensuales.”
ARTÍCULO 2º: El presente decreto remplaza en todos sus términos al Decreto N°65/2020.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno