Boletines/Magdalena

Decreto Nº134/20

Decreto Nº 134/20

Magdalena, 29/01/2020

Visto

Las actuaciones del expediente Letra C Número 91/20 mediante las cuales AMATI FLORENCIA DNI 36.365.669 en su carácter de Presidente del CLUB ATLETICO Y SOCIAL RACING DE BAVIO – CUIT 30-67722992-2-9 solicita la habilitación de carácter provisorio del comercio, cuya actividad es BUFETT - PARRILLA sito en Dr. PEPE ESQUINA MORIONDO de la localidad de BARTOLOME BAVIO; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, artículo 82º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva –parte especial- del Municipio, que fuera modificado por la Ordenanza 2136/04, mediante la cual se requiere la presentación de Plano de Obra Visado y libre deuda tributaria del inmueble identificado catastralmente con los números de Partida Inmobiliaria 20956 sede de la actividad por la que solicita habilitación.

Que la misma debe ser otorgada por el término de doce meses a partir del presente acto administrativo, venciendo en consecuencia el día  29 de enero de 2021.

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse el requisito previsto en los incisos A y B del artículo 89 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la habilitación de carácter provisorio por el término de doce meses del comercio cuya actividad es BUFETT (Código de actividad 62-900-10) – PARRILLA (Código de Actividad 62-600-01), propiedad de CLUB ATLETICO Y SOCIAL RACING DE BAVIO – CUIT 30-67722992-2-9, Legajo Municipal Nº 62857, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Seccion: A; Manzana: 61; Parcela 19, y Partida Inmobiliaria Nº 20956, ubicado en Dr. PEPE ESQUINA MORIONDO de la localidad de BARTOLOME BAVIO.

El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 29 de enero de 2021, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 92 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 93 (último apartado) de la norma citada precedentemente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno