Boletines/Magdalena

Decreto Nº137/20

Decreto Nº 137/20

Magdalena, 31/01/2020

Visto

La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 59/20, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley,                               

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras,  a razón de PESOS DOS MIL ($ 2.000)  cada  boleta , pagadera al contado o en DIEZ (10)   cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS  ($ 200) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:

SORTEOS MENSUALES: En el último sábado en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As de los meses de Marzo, Abril, Mayo,Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2020,  se sortearán:

PRIMER PREMIO: $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL).

SEGUNDO PREMIO: $6.000 (PESOS SEIS  MIL).

TERCER PREMIO: $3.000 (PESOS TRES MIL).                                                              

SORTEO FINAL: Se realizará el Sabado  19 de Diciembre de 2.020 en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As  y por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO OCHENTA  MIL ($ 180.000).

SEGUNDO PREMIO: PESOS CINCUENTA MIL  ($ 50.000).

TERCER PREMIO: PESOS VEINTITRES  MIL ($23.000).

CUARTO PREMIO: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

Todos los sorteos se efectuarán los últimos sábados de cada mes por la Quiniela Nocturna de la Pcia de Bs As.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno