Boletines/Magdalena

Decreto Nº225/20

Decreto Nº 225/20

Magdalena, 21/02/2020

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra C, Número 135/2020 mediante las cuales CORNALBA JUAN ERNESTO - CUIT 20-16570725-8, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es SALON DE FIESTAS, ubicado en Avenida España km. 3,5 de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 21 de febrero de 2021;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades son SALON DE FIESTAS (Códigos de actividad: 85300-04) propiedad de CORNALBA JUAN ERNESTO - CUIT 20-16570725-8, Legajo Municipal Nº 62864 sito en los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 47h, Parcela 6b, Partida Inmobiliaria Nº 26.739, ubicado en Avenida España km. 3,5 de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 21 de febrero de 2021 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda, a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda