Boletines/Magdalena

Decreto Nº318/20

Decreto Nº 318/20

Magdalena, 13/03/2020

Visto

El dictado del Decreto Provincial n° 127/2020, mediante el cual se otorga una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público provincial, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que el nuevo virus Coronavirus (COVID-19) posee un alto nivel de contagio entre personas, resultando de vital importancia la pronta aislación de las personas afectadas a fin de evitar un riesgo de infección para otras.

Que el Ministerio de Salud de la Nación ha resuelto en ese sentido al emitir la Resolución n° RESOL2020-178-APN-MT.

Que el art. 5° del Decreto Provincial n° 127/2020 invita formalmente a los Municipios a adherirse a las disposiciones allí contenidas.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones

 D E C R E T A:

 Artículo 1º - Adhiérase a las disposiciones del Decreto Provincial n° 127/2020 en todos sus términos.

Artículo 2º.- La licencia establecida en el artículo 1° del Decreto Provincial n° 127/2020 se hará efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) hubiera ingresado a la República Argentina y por un lapso de catorce (14) días corridos. A tal efecto el/la trabajador/a deberá poner en conocimiento de su superior jerárquico de tal circunstancia debiendo remitir comprobante de ingreso al país desde alguno de los países anteriormente mencionados.

Artículo 3º.- La licencia establecida en el artículo 1° no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora Artículo

 4°.- La licencia excepcional prevista en el presente decreto será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.

Artículo 5º.- Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno