Boletines/Magdalena

Decreto Nº339/20

Decreto Nº 339/20

Magdalena, 17/03/2020

Visto

La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad.

Considerando

Que la  Municipalidad de Magdalena adhirió  mediante DECRETO N° 317/20  al DECRETO N°132/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todos sus términos.

Que mediante DECRETO N°318/20 la Municipalidad de Magdalena adhiere all DECRETO N°127/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que establece licencia de carácter excepcional.

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona, que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que es importante destacar el rol de la actividad pública estatal en general, y, especialmente frente a emergencias como la presente, resultando indispensable para el buen funcionamiento de la sociedad, la cotidiana tarea de las personas trabajadoras del Sector Público Municipal en sus diferentes roles y funciones.

Que por ello, corresponde, en el marco de la gestión de la presente emergencia, instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar, atendiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, el funcionamiento pleno del referido Sector Público Municipal.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA  en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

Artículo 1°: Adhiérase al RESOLUCION N°90/2020 (RESO-2020-90-GDEBA-MJGM) del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en todos sus términos.

Artículo 2°: D eterminar que para lo pautado en el Artículo 3° de la RESOLUCION N°90/2020 (RESO-2020-90-GDEBA-MJGM) será indispensable presentar constancia que el horario de concurrencia a clases de los niños, niñas o adolecentes es coincidente con el horario que desempeña el/la trabajadora municipal.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno

Artículo 4°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno