Boletines/Magdalena
Decreto Nº 343/20
Magdalena, 18/03/2020
Visto
La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas por distintos sectores de la sociedad, teniendo en cuenta la necesidad de dar una rápida respuesta y tomar medidas urgentes a la indicación de reducción de contacto y concentración de personas;
Considerando
Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.
Que a nivel mundial ya son más de 162 (ciento sesenta y dos) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que superan los 200.000 (doscientos mil) casos. Que recientemente la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.
Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.
Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países y el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.
Que no escapan a estas consideraciones, que a nivel local y dado la época del año, existen eventos a desarrollarse en el corto plazo que implica una importante concentración de personas.
Que en base a ello, deviene en esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión del virus.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello,
El Intendente Municipal de Magdalena en uso de sus atribuciones;
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establézcase una campaña de promoción de aislamiento social en viviendas y no circulación en vía pública de no ser estrictamente necesario. Multa de 50 a 100 módulos.-
ARTÍCULO 2°: Suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito del distrito de Magdalena la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales y/o municipales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. Esto incluye actividades en locales religiosos e iglesias, locales de eventos, salón de fiestas, gimnasios, balnearios, centros de entrenamientos, peloteros, clubes, cantinas, discotecas, boliches, café en estaciones de servicios y todo sitio donde se desempeñen actividades de ocio, sociales, culturales, deportivas o recreativas.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Multas de 300 a 1000 módulos con las accesorias de clausura preventiva.-
ARTÍCULO 3º: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua; limitando el horario de atención de 8.00 a 19.00 hs
Inciso A:
Gastronómicos; (bares, pizzerías, restaurantes, heladerías, cantinas, cervecerías, café en estaciones de servicios, etc)
1- No podrán atender con servicio de mesa a los clientes, ni en el interior del local ni en el exterior del comercio.
2- Efectuar venta de comestibles sólo para llevar a domicilio o a través de envío a domicilio (Delibery).
3- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
4- No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente denominada “cola” de personas en el interior del local, dejar ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo al comercio y/o 1 persona cada 4 metros cuadrados y realizar la espera afuera del comercio respetando 2 metros de separación entre persona y persona que realizan la cola.
5- Extremar medidas de higiene.
6- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
Inciso B:
Comerciantes:
1- Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.
2- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
3- Garantizar alcohol en gel en los mostradores.
4- Intensificar medidas de higiene.
5- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
6- Dejar ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo al comercio y/o 1 persona cada 4 metros cuadrados y realizar la espera afuera del comercio respetando 2 metros de separación entre persona y persona que realizan la cola.
Inciso C:
Supermercados:
1- Establecer un horario especial de 14hs a 15hs para personas que son factores de riesgo, como mayores de 60 años y mujeres embarazadas.
2- Extremar medidas de desinfección en góndolas y ámbitos de alta circulación.
3- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
4- Garantizar alcohol en gel en los mostradores.
5- Intensificar medidas de higiene.
6- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
7-Desinfectar los colectivos, taxis y combis diariamente.
8-Sumar alcohol en gel en los vehículos.
9-Intensificar campañas de concientización en las unidades para prevenir el contagio.
10- Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
11- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
Inciso D
Hoteles y Lugares de Alojamiento
1- Reportar al municipio la llegada de turistas y/o visitantes provenientes de países, provincias o distritos en situación de riesgo, que periódicamente informará la Municipalidad.
2- Prohibición de nuevos alojamientos, a partir del presente, de turistas y/o visitantes provenientes de países, provincias o distritos en situación de riesgo, que periódicamente informará la Municipalidad.
3- Servicio de comida, desayuno y/o bebida únicamente en la habitación.
4- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
5- Garantizar alcohol en gel en los mostradores.
6- Intensificar medidas de higiene.
7- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
El no cumplimiento de las medidas dispuestas ut supra generará las sanciones de 100 a 500 módulos con las accesorias de clausura preventiva.-
ARTICULO 4º: Autorícese a los restaurantes, pizzerías, cervecerías, bares, estaciones de servicios, y todos los lugares de elaboración de comida con servicio de mesa a brindar servicio de elaboración y venta de comidas para llevar, y venta a domicilio (Delibery) sin necesidad de anexar el rubro hasta el 31 de marzo del presente año.-
ARTÍCULO 5°: Velatorios: Se reducirá el horario de los servicios, que será exclusivo para familiares del fallecido/a y se dejará ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo a la sala y/o 1 persona cada 4 metros cuadrados y realizar la espera afuera de la sala respetando 2 metros de separación entre persona y persona que realizan la cola.
ARTÍCULO 6°: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Magdalena.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno
ARTÍCULO 8°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno