Boletines/Magdalena

Decreto Nº346/20

Decreto Nº 346/20

Magdalena, 20/03/2020

Visto

Los Decretos Municipales Nº 317/ 2020, Nº 318/2020, Nº 339/2020 y Nº 343/20; y,

Considerando

Que el virus denominado COVID-19 se propaga a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;

Que la Organización Mundial de la Salud declaró que se trata de una pandemia y emite de manera constante recomendaciones para evitar su propagación y contagio;

Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas para evitar la propagación del virus y prevenir el contagio, en especial respecto de las personas que llegan al país de alguno de los sitios en los que el brote es mayor;

Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 132/2020, por el que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días;

Que en dicho decreto, además, se dispuso suspender, por un plazo de quince días la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y se invitó a los municipios a adherir a la norma o adoptar idénticas medidas;

Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.

Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.

Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones

DECRETA

 ARTÍCULO 1:  Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el Partido de Magdalena, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2: Instruir a la Dirección de Salud a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios y a resolver la contratación de personal temporario. Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la Dirección de Salud en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Tramite preferencial - Atención por coronavirus (COVID19)”.

ARTÍCULO 3: Declárese la emergencia económica y administrativa, y autorícese la contratación directa sin límite de montos con las empresas, comercios y proveedores en general, exclusivamente para la compra de suministros y bienes, contratación de servicios y de cualquier otro gasto relacionado con la problemática derivada de la situación epidemiológica y que tienda a paliar las consecuencias de la emergencia de salud declarada por el decreto N° 346/2020  del 20 de Marzo de 2020, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 4: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Magdalena.          

ARTÍCULO 5: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno

ARTICULO 6: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno