Boletines/Magdalena
Decreto Nº 347/20
Magdalena, 20/03/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional.
Considerando
Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.
Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Magdalena, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;
Que en tal sentido las medidas a adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos provinciales 127/2020 y 132/20;
Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;
Que por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°317/ 2020, 318/2020, 339/2020 y 343/20 a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER para todas las personas que habitan en el Partido de Magdalena o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3º: DISPONER que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 2°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que los comercios habilitados a funcionar por el presente decreto, lo harán de 8.00 a 19.00 Aquellos que cuenten con servicio de delibery podrán hacerlos hasta las 22.00 hs
ARTÍCULO 5º: DISPONER que la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana realizará controles permanentes en calles, caminos, accesos, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con otros organismos de las jurisdicciones provinciales y nacionales, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
ARTÍCULO 6°: EXCEPTUAR del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular previsto en el artículo 1 del DNU Nº 297/2020, a los empleados municipales afectados a las actividades y servicios cuya declaración de esenciales ante la emergencia se amplían por el presente, según se detalla a continuación, a saber: todos los brindados por la Dirección de Salud Públicas (Hospital Municipal, Unidades Sanitarias), Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, Subdirección de Obras y Servicios Públicos, Dirección de control Urbano y Seguridad Ciudadana, Dirección de Cultura y Prensa.
Los desplazamientos de dicho personal deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
ARTÍCULO 7°: GARANTIZAR guardias mínimas que aseguren la operatividad de los Juzgados de Falta Municipal, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Cementerios Municipales, Contaduría, Tesorería, Compras y Dirección de Sistemas, exceptuando del aislamiento preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal que cumpla con su servicio.
ARTÍCULO 8°: DISPONER que los servicios esenciales aquí garantizados podrán ser ampliados según se estime necesario.
ARTÍCULO 9º: DECLARAR que la totalidad de los funcionarios políticos se encuentran en permanente y entera disposición de las tareas que sean necesarias para la atención sanitaria en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Municipal 346 /20.-
ARTÍCULO 10º: DISPONER que el resto del personal no incluido en los artículos precedentes se encuentra, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de marzo de 2020, en condiciones de ser convocado a prestar servicios inmediatamente de conformidad con lo establecido en el art. 8 del presente.
ARTÍCULO 11º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno
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