Boletines/Magdalena

Decreto Nº355/20

Decreto Nº 355/20

Magdalena, 27/03/2020

Visto

 Lo dispuesto por el artículo 192º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículo Nº 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00 (RAFAM), 24º y 30º del Reglamento de Contabilidad y las Circulares Nº 393 y Nº 397 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la creación, ampliación o disminución de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”; y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente modificar el monto correspondiente a la "Caja Chica"  de la Direccion del Hospital con respecto a los establecidos para el Ejercicio 2020 mediante el  Decreto 3/20 ;

Que visto el Decreto 346/20, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el partido de Magdalena por el termino de 180 dias contados a partir del dictado de dicho decreto a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que la presente ampliación se efectua a los fines de dar agilidad al tratamiento de diversos gastos urgentes;

Que es necesario adecuar la operatoria de otorgamiento y rendición de las “Cajas Chicas” a lo establecido por los artículos 87 y 88 del Decreto Provincial Nº 2980/00;

Que los funcionarios o agentes designados como responsable de las “Cajas Chicas” a crearse por medio del presente podrá exceptuárselos del requisito de prestación de fianza en virtud de lo establecido por el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la actualización de importes estatuída por la Resolución Nº 7/17 del H.T.C. de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 06/07/17, cuando los montos asignados sean inferiores a lo establecido por estas normativas;

Por ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese el monto excepcional de Caja Chica para la Direccion del Hospital para Ejercicio 2020 de acuerdo al valor que a continuación se detalla:

DEPENDENCIA

RESPONSABLE

MONTO

- Dirección de Hospital

Jefe de División Acción Social

$ 50.000,00

ARTICULO 2º: Los responsables deberán solicitar por nota los montos asignados en el artículo precedente y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º del presente Decreto.

 

ARTICULO 3º: Las erogaciones permitidas con fondos de Cajas Chicas serán para atender gastos que por su urgencia o características requieran ser pagados de inmediato y/o en efectivo.

ARTICULO 4º: El responsable de la Caja Chica deberá, antes del día 11 de Diciembre de 2020, cualquiera sea el monto invertido hasta esa fecha con cargo a dichos fondos, proceder a la rendición final de los gastos y a la devolución de los importes excedentes.

El funcionario responsable de dicha rendicione deberá completar el formulario cuyo modelo como Anexo 58 se adjunta al artículo 88º del Decreto Provincial 2980/00 (RAFAM).

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 6º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda