Boletines/Magdalena
Decreto Nº 359/20
Magdalena, 01/04/2020
Visto
La información existente en el Registro de Contartos y Licitaciones y
Considerando
Que como resulta necesario formular correcciones a los Números de registro otorgados, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 165 inciso 1 de la Ley Orgánica de la Municipalidades y a lo establecido en los artículos 99 inciso h), 100, 102 y 110 del Reglamento de Contabilidad.
Por todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que la cuenta bancaria municipal CC6970-50011/1 CBU 0140083001697005001113 será la cuenta donde se reciban las donaciones de dinero efectuadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el Coronavirus (COVID-19)
ARTÍCULO 2º: Aféctese lo recaudado en dicha cuenta a todo gasto relacionado a la compra de insumos hospitalarios, equipamiento, descartables y todo otro gasto derivado de la Dirección de Salud necesario para atender la pandemia, como así también los gastos necesarios para atender las demandas de la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia en la atención a las familias vulnerables del distrito.
ARTÍCULO 3°: El donante deberá informar a la casilla de correo municipal mblanco@magdalena.gob.ar el detalle de la donación realizada.
ARTICULO 4°: Dispóngase la afectación del equivalente al 30% del salario de Abril de los Funcionarios Políticos de la Municipalidad de Magdalena.
ARTÍCULO 6°: Facúltese a la Secretaria de Hacienda a efectuar todas las registraciones contables correspondientes para el cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y el la Sr Secretaria de Hacienda.-
ARTÍCULO 8°: Infórmese de la disposición del presente al Honorable Concejo Deliberante, para su consideración.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.-