Boletines/Magdalena

Decreto Nº370/20

Decreto Nº 370/20

Magdalena, 02/04/2020

Visto

El Capítulo XXIV, Artículo 45° (Calendario Fiscal) de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3694/19 vigente para el año 2020 y los incisos I), II), IV), VI) -Libretas Sanitarias Municipales Ord. 1819/00, XIV), XVI), los vencimientos de las cuotas de Planes de Pago de las diferentes Tasas-Derechos-Impuestos y;

 

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto Nacional N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de 1 (un) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación del Estado, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el 12 de abril del año en curso inclusive; exceptuando a ciertos habitantes de acuerdo a sus actividades y desempeños laborales.

Que nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena a cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que, además, muchos trabajadores dedicados a actividades comerciales ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica y las disposiciones del Decreto Nacional N° 297/2020, lo que origina una reducción en los ingresos de los mismos.

Que, ante estas situaciones, muchos contribuyentes, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos respecto de los pagos de las diferentes Tasas, Derechos e Impuestos que la Municipalidad de Magdalena emite, liquida y cobra, y ello, a su vez, desemboca en pagos innecesarios e injustos de intereses por pago fuera de término.

Que, asimismo, la obligación de cumplir con las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dificulta aún más la posibilidad de realizar los pagos correspondientes tanto en la Caja habilitada en el Palacio Municipal y/o en las Delegaciones Municipales, como en las Bocas de Recaudación Externas.

Que las medidas adoptadas por el presente decreto son razonables, proporcionadas con relación a la amenaza existente, y destinadas a paliar una situación social y económica afectada por la epidemia, para evitar que se agrave y provoque un mayor deterioro en la salud de la población y en la situación social y económica de la ciudad de Magdalena.

Que, en este contexto, se implementan decisiones necesarias para dar respuesta a los interrogantes que los contribuyentes de las distintas Tasas, Impuestos y Derechos realizan respecto de los vencimientos y formas de pago correspondientes.

Por ello,

el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Prorrogase al día 11 DE MAYO DE 2020, los vencimientos de las Tasas, Derechos y cuotas que a continuación se detallan, cuyos vencimientos originales operaron durante el mes de Marzo/2020 y los que operan durante el mes de Abril/2020.

  • TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS-TCVP, CUOTA 02/2020.
  • TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, CUOTA 01/2020.
  • CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS, CUOTA 01/2020.
  • PLANES DE PAGO DE DIFERENTES TASAS-IMPUESTOS-DERECHOS.
  • TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES-TCVP-TLCPA, CUOTA 02/2020.
  • LIBRETAS SANITARIAS MUNICIPALES 2020 ORD. 1819/00.
  • DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS-TAXIS, BIMESTRE 02/2020.

ARTÍCULO 2°: Arbitrase los medios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones expresadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°: Disponese una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) respecto del Período 02/2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Bimestre Marzo-Abril de 2020, Vencimiento 25/05/2020) a comerciantes que no produzcan o vendan durante el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” productos alimenticios o de primera necesidad. Los beneficiarios de esta disposición serán los contribuyentes cuyos rubros no se encuentran exceptuados en el Decreto Nacional N° 297/2020, y para el mismo deberán completar la solicitud correspondiente disponible en la Página Web de la Municipalidad de Magdalena y presentarla en la Oficina de Rentas al momento de abonar el período mencionado.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

 

 

 

COVID-19

Bonificación Comercios NO EXCEPTUADOS POR DEC. NAC. 297/2020

Municipalidad de Magdalena

Subdirección de Rentas

 

Solicitud Bonificación 50% Tasa por

Inspección de Seguridad e Higiene C. 02/2020.-

 

 

Por medio de la presente, quien suscribe_____________________________________  y en carácter de titular del Comercio identificado con el Nº de Legajo _________________ habilitado por la Municipalidad de Magdalena, declaro desarrollar mi actividad comercial en el rubro ________________________________________________________________ y no haber sido el mismo  exceptuado por el Decreto Nacional Nº 297/2020.

Por tal motivo, y habiendo sido mi desarrollo perjudicado por las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” solicito la bonificación del 50% en lo que respecta a la C. 02/2020 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 370/2020 de fecha 02/04/2020.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.-

 

Firma:

 

Aclaración: