Boletines/Magdalena

Decreto Nº393/20

Decreto Nº 393/20

Magdalena, 21/04/2020

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S Nº 233/2020, referente a la Licitación Privada para adjudicar la “ADQUISICION 2.000 TN DE PIEDRA 6/20 NECESARIAS PARA ELABORAR HORMIGÓN DESTINADO A OBRAS DE CORDONES CUNETA Y PAVIMENTOS DE LA LOCALIDAD DE MAGDALENA, B. BAVIO, ATALAYA Y EMPALME, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Considerando

Que, existe saldo disponible en la respectiva partida del Presupuesto de Gastos,

 Que, el Acto de Apertura del Llamado contó con la participación de una (1) sola Empresas/Firmas del ramo GALASUR S.A., cuya documentación presentada en el Acto de Apertura reúne apropiadamente la totalidad de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos a Fs 94 considera que resulta conveniente a los intereses municipales la Oferta presentada por la empresa mencionada.

Que, visto el informe emanado por el Sr. Secretario de Hacienda Municipal a Fs. 94 vta avalando dicha Adjudicación.

Que existiendo saldo favorable en la respectiva Partida Presupuestaria;

Que, dicha Firma quedo como único oferente, por tal motivo el mismo será elevado al H.C.D. para que sirva autorizar la adjudicación, enmarcándose en lo establecido por el Art. 155 de la L.O.M

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus facultades

DECRETA

ARTICULO 1º: ADJUDICASE  ad REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la Empresa/Firma “GALASUR S.A.” (CUIT Nº 30-69114429-8)  por una suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.200.000,00) la “ADQUISICION de 2000 TN DE PIEDRA 6/20 NECESARIAS PARA ELABORAR HORMIGÓN PARA LA PLANTA HORMIGONERA, UBICADA EN LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE EMPALME LOCALIDAD DE EMPALME, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en un todo de acuerdo a la documentación que sirvió de base para el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2020.-

ARTICULO 2º.- AFÉCTESE las erogaciones que se produzcan como consecuencia de la aplicación del Artículo Primero en la Jurisdicción 5.000, Programa 23/75 Partida 2.8.4.0 “Piedra, Arcilla y Arena”, con Fuente de Financiamiento 110 de Origen Municipal del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2020.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Cr. Andrés García.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda