Boletines/Magdalena

Decreto Nº398/20

Decreto Nº 398/20

Magdalena, 27/04/2020

Visto

Lo dispuesto en los Decretos Municipales N° 317/2020, 318/2020, 343/2020, 346/2020, 347/2020, 348/2020, 357/2020 y 381/2020; la Nota NO-2020-07823176-GDEBA-MJGM correspondiente al expediente EX-2020-07437950-GDEBA-DSTAMJGM y la propagación acelerada de la pandemia del Coronavirus COVID-19 a nivel mundial y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que la norma aludida estableció excepciones al cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, de acuerdo al listado contenido en su artículo 6°, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la medida mencionada se encuentra prorrogada hasta el día 26 de abril mediante el Decreto Nacional N° 355/2020;

Que por decreto 262/20 del Gobernador de la provincia de Buenos Aire  se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adherir al decreto Provincial 262/2020 de fecha 19 de Abril del 2020, que  reglamenta el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, ajustándose a las autorización del Gobierno Provincial tramitadas en el expediente EX-2020-07437950-GDEBA-DSTAMJGM, Nota NO-2020-07823176-GDEBA-MJGM.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, decoración, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

ARTÍCULO 3°: En ningún caso los comercios mencionados en el artículo 2° podrán abrir sus puertas al público. Los responsables de los comercios o personas autorizadas por ellos podrán permanecer en sus locales al solo efecto de la preparación de los pedidos desde las 8.00 hasta las 11.00 hs. La

Distribución de los productos se realiza exclusivamente en horario de 13.00 a 15.00 hs.

El titular de la habilitación comercial deberá registrar a la persona que realice el servicio de delivery, en la página web de la Municipalidad de Magdalena en el link Registro Único de Delivery, desde donde se les extenderá el correspondiente permiso de circulación.

ARTÍCULO 4°: La preparación y distribución de los productos mencionados en el artículo 2° deberá cumplir con lo indicado en el Protocolo de Entregas a Domicilio que forma parte como Anexo I del presente decreto

ARTICULO 5°: Autorizar la apertura de los locales comerciales habilitados como ÓPTICAS, exclusivamente en horario de 9 a 12 hs., de lunes a viernes, utilizando el sistema de turnos previos para la atención.

 ARTÍCULO 6°: Los responsables de las habilitaciones comerciales mencionadas en el artículo 5° deberán cumplir con lo indicado en el Protocolo de Trabajo para Ópticas que forma parte como Anexo II del presente decreto.

ARTICULO 7°: Autorizar la apertura de los establecimientos privados que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuesto, exclusivamente en horario de 8 a 12 hs., y en base a los criterios establecido en el Protocolo para establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, que forma parte como Anexo III del presente decreto.

ARTICULO 8°: Autorizar la apertura de las oficinas de rentas municipales con sistema de turnos y guardias mínimas, exclusivamente en horario de 9 a 12 hs., y en base a los criterios establecido en el Protocolo para, que forma parte como Anexo VI del presente decreto.

ARTICULO 9°: Autorizar actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas, exclusivamente en horario de 9 a 12 hs., y en base a los criterios establecido en el Protocolo para esta actividad, que forma parte como Anexo V del presente decreto.

ARTICULO 10°: Autorizar atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo,  exclusivamente en horario de 9 a 19 hs., y en base a los criterios establecido en el Protocolo para esta actividad, que forma parte como Anexo VI del presente decreto.

ARTICULO 11°: Autorizar la apertura de laboratorio de análisis clínicos y centro de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo, exclusivamente en horario de 9 a 19 hs., y en base a los criterios establecido en el Protocolo para esta actividad que forma parte como Anexo VII del presente decreto.

ARTICULO 12°: Autorizar las actividades de los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y beneficiarias. en ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los , y en base a los criterios establecido en el Protocolo esta actividad, que forma parte como Anexo VIII del presente decreto.

ARTICULO 13°: Autorizar la apertura de los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género,  en base a los criterios establecido en el Protocolo para establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.que forma parte como Anexo IX del presente decreto.

 ARTÍCULO 14°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

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