Boletines/Magdalena
Decreto Nº 402/20
Magdalena, 27/04/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado nacional, los decreto Municipales 343/20 y 346/20
Considerando
Las actividades laborales que desarrollan los Guardavidas de los balnearios de Magdalena y Atalaya
El Decreto 343/20 en donde en su Articulo 2º se indica Suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito del distrito de Magdalena la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales y/o municipales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza. Esto incluye actividades en locales religiosos e iglesias, locales de eventos, salón de fiestas, gimnasios, balnearios, centros de entrenamientos, peloteros, clubes, cantinas, discotecas, boliches, café en estaciones de servicios y todo sitio donde se desempeñen actividades de ocio, sociales, culturales, deportivas o recreativas.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias. Multas de 300 a 1000 módulos con las accesorias de clausura preventiva.-
El Decreto 347/20 en donde en su Articulo 8º DISPONER que los servicios esenciales aquí garantizados podrán ser ampliados según se estime necesario.
Que desde el 1 de Abril de 2020 hasta el 20 de Abril no se presentaron al municipio a cumplir con su horario de trabajo.
Que con fecha 21 de Abril de 2020, los guardavidas se presentan nuevamente a su lugar de trabajo y se les notifica que deberán presentarse el día 22 de Abril de 2020 en el Municipio
Que el 22 de Abril de 2020, los guardavidas se presentan, tal cual lo solicitado, en el Municipio para reasignarles tareas, las cuales les son notificadas y aceptadas entre las partes.
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus facultades que le son propias
DECRETA
ARTICULO 1ro: AUTORICESE al Departamento de Liquidaciones a DESCONTAR 20 días de los haberes correspondientes al mes de Abril por no concurrir a su lugar de trabajo a los Guardavidas Mensualizados y a la Guardavida de Planta Permanente agente Alonso Agustina en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente
ARTICULO 2do: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno, Sra. Marina Blanco
ARTICULO 3ro: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registo Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno