Boletines/Magdalena

Decreto Nº421/20

Decreto Nº 421/20

Magdalena, 07/05/2020

Visto

Lo dispuesto en los Decretos Municipales N° 317/2020, 318/2020, 343/2020, 346/2020, 347/2020, 348/2020, 357/2020 y 381/2020; la RESO-2020-183-GDEBA-MJGM  correspondiente al expediente EX-2020-07437950-GDEBA-DSTAMJGM y

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que la norma aludida estableció excepciones al cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, de acuerdo al listado contenido en su artículo 6°, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la medida mencionada medida que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso una nueva prórroga, hasta el 10 de mayo de 2020, de la vigencia de los Decretos N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020 y sus normas complementarias;

Que por decreto 262/20 del Gobernador de la provincia de Buenos Aire  se aprueba la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que, en ese marco, el Decreto provincial N° 282/2020, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, la Municipalidad de Magdalena ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades y servicios, acompañando al efecto la documentación correspondiente;

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires ha corroborado que se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el Decreto N° 282/2020 y la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

 Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, informa que, respecto del Municipio de Magdalena, se cumplen todos los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 para incrementar las actividades y servicios exceptuados.

Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Adherir al decreto Provincial Aprobar la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ajustándose a las autorización del Gobierno Provincial RESO-2020-183-GDEBA-MJGM  correspondiente al expediente EX- tramitadas en el expediente EX-2020-07437950-GDEBA-DSTAMJGM.

ARTÍCULO 2º: Autorizar la apertura de los locales comerciales Peluquerías – Barberías – Esteticistas, exclusivamente en horario de 8 a 19hs., de lunes a sábados, utilizando el sistema de turnos previos para la atención.

El titular de la habilitación comercial deberá registrarse en la página web de la Municipalidad de Magdalena en el link Registro Único de Peluquerías/Barberías/Estéticas, desde donde se les extenderá el correspondiente permiso de circulación.

Los responsables de las habilitaciones comerciales deberán cumplir con lo indicado en el Protocolo de Trabajo para Peluquerías/Barberías/Estéticas que forma parte como Anexo I del presente

ARTÍCULO 3°: Autorizar la actividad de construcción en obras particulares para la refacción, ampliación, mantenimiento, continuidad de obra y obra nueva, en todos sus rubros y oficios, de lunes a sábados de 8 a 19 horas, debiendo registrarse en la página web de la Municipalidad de Magdalena en el link Registro Único de Obras de Construcción Privada, desde donde se les extenderá el correspondiente permiso de circulación.

Los responsables de estas actividades deberán cumplir con lo indicado en el Protocolo de Trabajo para obras de Construcción Privada que forma parte como Anexo II del presente

ARTICULO 4°: Autorizar la apertura de los locales comerciales habilitados como Inmobiliarias/ Asesores de Seguros sólo para el cobro de alquileres y tasas, exclusivamente en horario de 9 a 12 hs., de lunes a viernes, utilizando el sistema de turnos previos para la atención, cumpliendo deberán cumplir con lo indicado en el Protocolo de Trabajo para Martilleros que forma parte como Anexo III del presente.

 ARTÍCULO 5º: Autorizar la apertura de los locales comerciales habilitados como Lavaderos de Autos, exclusivamente en horario de 8 a 19 hs., de lunes a sábados, utilizando el sistema de turnos previos para la atención, debiendo registrarse en la página web de la Municipalidad de Magdalena en el link Registro Único de Lavadero de Autos, desde donde se les extenderá el correspondiente permiso de circulación.

Los responsables de estas actividades  deberán cumplir con lo indicado en el Protocolo de Trabajo para Lavaderos de Autos que forma parte como Anexo IV del presente

ARTÍCULO 6º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización establecidos para el desarrollo de las actividades autorizada.

ARTÍCULO 7°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno

 

Anexos

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