Boletines/Magdalena
Decreto Nº 471/20
Magdalena, 21/05/2020
Visto
El Expediente I 484/2020 Bonificación a Agentes de Control Urbano y,
Considerando
Que el Intendente Municipal considera, que los agentes de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana afectados a tareas de seguridad en la vía pública y que fueran declarados como personal esencial por el Decreto Nro 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas complementarias no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de los demás empleados porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con numerosas personas en los controles de ingresos, resulta esencial para alcanzar los objetivo de mitigación y los protocolos de actuación definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que desde el Departamento Ejecutivo se quiere destacar el empeño y la dedicación con que desarrollan sus tareas los agentes de Dirección de Control, Urbano y Seguridad Ciudadana por cuanto en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores que presten servicios en la mencionada Dirección.
Que el Departamento Ejecutivo decidió establecer una Bonificación por única vez de $ 3.000 (PESOS TRES MIL), para cada uno de los agentes que a continuación se detalllan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
LEGAJO |
1 |
SIVORI Soledad |
1399 |
2 |
CASTILLO Alejandro |
1417 |
3 |
ALARCON Angel |
1217 |
4 |
PADILLA Maria |
1283 |
5 |
GONZALEZ Rolando |
1385 |
6 |
BARRAGAN Abel |
1275 |
7 |
MINGARI Jose |
1416 |
8 |
TRONCOSO Omar |
1196 |
Que lo solicitado cuenta con el aval de la Sra. Secretaria de Gobierno,
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO 1º: LIBRESE ORDEN DE PAGO por los motivos citados Ut-Supra, en concepto de Bonificación por única vez, por el monto de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) para cada uno de los Agentes que más abajo se detallan:
|
APELLIDO Y NOMBRE |
LEGAJO |
1 |
SIVORI Soledad |
1399 |
2 |
CASTILLO Alejandro |
1417 |
3 |
ALARCON Angel |
1217 |
4 |
PADILLA Maria |
1283 |
5 |
GONZALEZ Rolando |
1385 |
6 |
BARRAGAN Abel |
1275 |
7 |
MINGARI Jose |
1416 |
8 |
TRONCOSO Omar |
1196 |
ARTÍCULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art. 1º, será con afectación a la Partida 1.3.1.2 – RETRIBUCION EXTRAORDINARIA - JURISDICCION 9000 - PROGRAMA 25, PROYECTOS 14 Y 15, FF 110.
ARTÍCULO 3º: EL presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno, Marina Natalia Blanco.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno