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Ordenanza Nº3723/20

Ordenanza Nº 3723/20

Magdalena, 20/05/2020

V I S T O:

La Ley Nacional nº 27499 “Ley Micaela”, que crea un programa de capacitación institucional de género y violencia contra las Mujeres, para todas las personas que integran los poderes del estado, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el Observatorio de las violencias de género Ahora que si nos ven", determinó que durante el año 2019 se produjeron 327 femicidios en Argentina, lo que marca una muerte cada 27 horas en promedio; no obstante, en diciembre se incrementó la cantidad de femicidios y se produjo uno cada 22 horas y durante el mes de Enero de 2020 se produjeron 34 femicidios manteniendo el terrible promedio de más de 1 mujer muerta por día por causa de violencia de género,

Que el Estado argentino ha formado y forma parte de tratados internacionales que bregan por la igualdad de derechos entre hombres y Mujeres, reconocen el derecho a la mujer de una vida sin violencia como derecho inalienable entre los que se destacan Asamblea General de Naciones Unidas,1979, que sienta las bases para la eliminación de todas las formas de discriminación; la Convención de Belén do Para, en el año 1994, según la cual los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer, y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijin en el año 1995, adoptada por 189 países, da un gran impulso al empoderamiento femenino y el logro de la igualdad de derechos, en doce áreas fundamentales,

Que la sociedad civil y las asociaciones de mujeres, movilizadas a nivel nacional e internacional ha conseguido incluir en la agenda pública la necesidad de erradicar la violencia. Nunca antes tantos países han tenido leyes en este sentido, sin embargo, la aplicación de las mismas es todo un desafío,

Que la mujer continúa teniendo una limitada protección y acceso a la justicia. No resultan efectivos los mecanismos de prevención y muchos de los casos de violencia permanecen impunes.

Que en este contexto el femicidio de Micaela García, ocurrido en abril de 2017, conmovió a la sociedad especialmente, y su muerte da impulso a un nuevo paso hacia la búsqueda de soluciones en este sentido. Por eso la ley que pretende adherir este municipio se conoce como "Ley Micaela", ella representa cada una de las mujeres víctimas de violencia y nos compromete de manera inapelable,

Que la implementación de un programa de capacitación institucional en género y violencia contra la mujer, en todos los poderes del estado y en todos los niveles, se suma a las medidas que se están tomando en la provincia de Buenos Aires, diseñando políticas públicas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,

Que el compromiso del estado es ineludible, por ello es fundamental la adhesión y aplicación de dicha ley para llevar a cabo políticas públicas que sean transversales y contemplen perspectivas de género.

Que en Magdalena 8 de cada 10 denuncias que recibe nuestra comisaría son por Violencia de género y que las instituciones locales no responden como indican los protocolos que se ocupan de estás problemáticas,

Que las Mujeres de Magdalena esperan ser protegidas por el Estado recibiendo protección y contención de las instituciones que deben velar por su seguridad,

Que es preocupante el aumento de casos de femicidios, ya que el año pasado cerró con uno de los índices más altos desde el 2015, el 63 por ciento fue cometido por parejas o ex parejas, mientras que hay más de 260 niños y niñas que se quedaron sin sus madres,

Por todo lo expuesto:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,   en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley N 27499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado ", en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 2º:  Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, referido a los poderes ejecutivo y legislativo, y entes descentralizados del municipio de Magdalena.

ARTICULO 3º:   Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo anterior deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.-

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación será designada por el Departamento Ejecutivo y podrá establecer convenios y articular trabajos con los Ministerios de la Mujer nacional y provincial y con el INAP, en función de las certificaciones de calidad de las capacitaciones que se elaboren o implementen

ARTICULO 5º: Las capacitaciones deberán comenzar a implementarse dentro de los 60 días de aprobada la presente ordenanza.

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación podrá realizar adaptaciones de materiales y programas o  desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que se establezcan para la presente norma.

ARTICULO 7º:  Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones serán intimadas de forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, siendo posible hacer pública la negativa a participar de la capacitación.

ARTICULO 8º:  Las erogaciones que demande la ejecución de la presente ordenanza serán atendidas con las asignaciones de partida de presupuesto vigente.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 20 DE MAYO DE 2020.-

Registrado bajo el nº 3723/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D

Mariel Semino - Presidente H.C.D.