Boletines/Magdalena
Decreto Nº 490/20
Magdalena, 01/06/2020
Visto
Lo dispuesto en la NOTA NO-2020-11143243-GDEBA-MJGM correspondiente al expediente EX-2020-10582104-GDEBA-DSTAMJGM, y
Considerando
Que en la NOTA NO-2020-11143243-GDEBA-MJGM se manifiesta la no objeción
Del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al dictado del acto administrativo del
Departamento Ejecutivo Municipal, que autorice actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en el artículo 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N°459/2020.
Que, la Municipalidad de Magdalena ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades industriales, acompañando al efecto la documentación correspondiente;
Que debe tenerse presente que, ha tomado intervención el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, sin objeciones respecto de la solicitud, siempre que los establecimientos que reanuden sus actividades productivas de acuerdo al rubro solicitado adhieran al protocolo correspondiente al su actividad de conformidad con los Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), y aprobados en el Decreto N° 459/20.
Que, cabe señalar que, para el desarrollo de la actividad listada, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha prestado conformidad toda vez que las mismas cuentan con un protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo de Protocolos autorizados, (IF-2020-31073292- APNSSES#MS ,IF-2020-32744573-APN-SCA#JGM, IF2020-32730531-APNSCA#JGM, IF-2020-32730839-APN-SCA#JGM, IF-2020-32730990-APNSCA#JGM), siendo el Municipio responsable por la adecuación.
de los protocolos a las indicaciones brindadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, así como por su cumplimiento.
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
Por todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el inicio de las actividades industriales comprendidas en el rubro: METALURGIA, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.
Los responsables de las habilitaciones industriales mencionada, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 1 del presente decreto, el cual es redactado y acordado con la autoridades nacionales y los sindicatos representantes de la actividad.
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización establecidos para el desarrollo de las actividades autorizada.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno