Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3728/20
Magdalena, 17/06/2020
V I S T O:
Los nuevos paradigmas de los Derechos Humanos a través del modelo denominado “Modelo Social de Discapacidad”, y la necesidad de redefinir conceptualizaciones, principios y objetivos de la normativa Municipal vigente sobre Consejo Municipal para personas con discapacidad, a fin de que refleje el posicionamiento ideológico, político e institucional de la Municipalidad de Magdalena en su trabajo sobre la temática de las personas con discapacidad (resolución 2331/06 y su modificatoria resolución 2825/10).
C O N S I D E R A N D O:
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de la ONU Ley 26378 y la Convención Interamericana Contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad Ley 25280, ambas ratificadas con rango supra legal establecen que la normativa aplicable debe ir adecuándose a las mismas (Art. 33 de la CN).
Que a partir del año 2014 mediante la Ley 27044 se otorga Jerarquía Constitucional en los términos del artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, a la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
Que el Comité sobre los Derechos para Personas con Discapacidad para Argentina, manifestó en el año 2012 “observa con preocupación que en el ordenamiento jurídico nacional, persisten inconsistencias con el Tratado mencionado en el párrafo anterior, instando al Estado Argentino a que tome las medidas necesarias en toda su legislación federal provincial y local acorde a dicha normativa.
Que las normativas citadas reconocen y proclaman que: toda persona tiene los derechos y libertades sin distinción de ninguna índole; la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los DDHH son esenciales para garantizar que las Personas con Discapacidad ejerzan plenamente sus derechos; el concepto de discapacidad evoluciona en la interrelación entre las personas; la discriminación constituye una vulneración a la dignidad y el valor inherente al ser humano; la diversidad es parte de la condición humana; deben tener la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones sobre políticas y programas que los afecten directamente.
Que las familias deben recibir la protección y asistencia necesaria para que sus miembros puedan gozar de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.
Que pese a las normativas vigentes seguimos encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones, vulnerando los DDHH.
Que existe una ordenanza vigente que no responde a los nuevos paradigmas, por lo tanto amerita la derogación de la misma y la creación de una nueva ordenanza que vaya acorde a estos, para poder garantizar y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, promoviendo su participación en igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de nuestra sociedad.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase en el ámbito del Partido de Magdalena el Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad:
ARTÍCULO 3: El Consejo Municipal para las personas con discapacidad tendrá al Sr. Intendente Municipal como Presidente Honorario, y estará integrado de la siguiente forma:
1) Un representante por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
2) Un representante por cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.
3) Un representante por cada uno de los Bloques que componen el Consejo Escolar.
4) Por cada institución Educativa vinculadas al área:
- Un representante del ámbito educativo,
- Un alumno mayor de edad
- Un representante de la Asociación Cooperadora.
5) Por cada Entidad de Bien Público vinculada al área:
- Un representante del área legal
- Un concurrente de la misma
- Un familiar de la persona con discapacidad.
ARTÍCULO 4: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad designará un Presidente y un Secretario y el resto de los integrantes revestirán la condición de vocales. El Presidente será elegido entre los representantes previstos en el art. 3º y sus incisos. Las decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes, contando con doble voto el Presidente en caso de empate, y consistirán en elevación de proyectos y sugerencias para el desarrollo de políticas y la toma de decisiones dirigidas al abordar la problemática del área.-
ARTÍCULO 5: El Presidente del Consejo ejercerá la representación del mismo ante el Municipio y los organismos públicos provinciales con incumbencia en la materia.-
ARTÍCULO 6: El mandato del Presidente y del Secretario será de dos años pudiendo ser reelectos por un período. Asimismo podrán ser sustituidos antes de la expiración del plazo por decisión de la mayoría absoluta de los integrantes.
ARTÍCULO 7: El Consejo invitará, para el tratamiento de las cuestiones que tenga bajo análisis, a miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y Asociaciones de Profesionales que se considere puedan realizar aportes idóneos en el tema. Las reuniones serán abiertas a la participación de cualquier vecino y se procurará dar a publicidad las mismas con la debida anticipación. Cualquier persona con inquietudes en la temática que abordará el Consejo podrá presentar sus proyectos y sugerencias para su evaluación y tratamiento.-
ARTICULO 8: El Consejo Municipal para las personas con discapacidad elevará trimestralmente al Sr. Intendente Municipal un informe de su accionar y propuestas futuras y semestralmente al Consejo Provincial de Discapacidad.-
ARTICULO 9: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las personas con Discapacidad en un plazo de 30 días, la que como primera acción dictará el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo, para cuya sanción y modificación se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los integrantes del Consejo.
ARTICULO 10: Tómese el anexo 1 como parte indivisible de la presente ordenanza, siendo este el marco conceptual para las acciones futuras del Consejo Municipal.
ARTICULO 11: Deróguese la ordenanza N° 2331/06 y su modificatoria N° 2825/10.
ARTICULO 12: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2020.
Registrado bajo el Nº 3728/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.
ANEXO I (Ord. Nº 3728/20)
Persona con discapacidad: Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea par causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Comunicación: son todos los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje es como, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados y otros modos, medios y formatos alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Discriminación por motivos de discapacidad: se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.
Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Ajustes razonables: Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y practica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Diseño Universal: La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible.
Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Ayudas Técnicas: Los elementos o implementos requeridos para una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente.
Dependencia: El Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades esenciales de la vida.
Prevención de la discapacidad: Es toda acción o medida, pública o privada, que tenga por finalidad impedir o evitar que una persona experimente una deficiencia que restrinja su participación o limite su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, así como impedir que esta llegue a ser permanente.
Igualdad de oportunidades; La ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
Entorno: El medio ambiente, social, natural artificial, en el que las personas desarrolla su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital.
Exigencias de accesibilidad: Los requisitos que deben cumplir los bienes, entornos, productos, servicios y procedimientos, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, según el principio de accesibilidad universal.
Conducta de acoso: Toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.