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Ordenanza Nº3730/20

Ordenanza Nº 3730/20

Magdalena, 17/06/2020

V I S T O:

La aprobación de la LEY DE EMERGENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO (N° 15.173) tratada y aprobada por El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 27/05/20 y publicada en el Boletín Oficial con N° 28.779 el día 28/05/20 contando con la aprobación unánime de ambas Cámaras y

C O N S I D E R A N D O:

Que en razón de la emergencia que estamos atravesando en materia sanitaria, con el fin de preservar la salud de todos los argentinos, se han adoptado diferentes medidas que con llevan adoptar medidas lógicas de Aislamiento, social, preventivo y Obligatorio, (ASPO) desde el 20 de Marzo a la fecha,

Que dichas medidas se entienden dentro del Marco Sanitario, pero éste extensivo período de aislamiento ha acrecentado lamentablemente la gran problemática que desde hace ya varios años venimos vivenciando,

Que se registran elevados índices de femicidios en lo que va del año, hasta el 30 de Abril se registraron 117 víctimas confirmadas, con prevalencia en la provincia de Buenos Aires, con un total de 43 casos durante los primeros cuatro meses del año y, observando la mayor cuantificación de femicidios en la vivienda de las víctimas (66%) resultando ser su pareja el femicida (44%) o ex pareja (24%),

Que en este contexto de aislamiento, social, preventivo y obligatorio, las mujeres quedan en la mayoría de los casos, confinadas a convivir con su agresor convirtiéndose su casa, de manera creciente y explícita, el lugar más peligroso para ellas, sus hijos e hijas,

Que según la Ley Nacional 26.485, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como asi también su seguridad personal. Quedando comprendidas las perpetradas del Estado o por sus agentes y, se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón,

Que siendo esta tendencia de las tasas de violencia extrema y femicidios mantenida desde años anteriores (322 femicidios en 2016, 298 en 2017, 303 en 2018 y 327 en 2019), ha ido tomando estado público de manera creciente por la presión que ejercen los movimientos de mujeres que visibilizan esta problemática colectiva de magnitudes enormes y extremadamente urgente, así como también las mujeres que de manera individual van tomando mayor conciencia de los micro-machismos sufridos a diario en la actual sociedad de corte patriarcal, como las diversas situaciones de violencia que transcurren en los diversos espacios y atraviesan las relaciones interpersonales de cada mujer y que abarca con especiales características profundizándose la violencia en el colectivo de la diversidad y disidencia sexual;

Que la ONU Mujeres, organismo de las Naciones Unidas dedicado al desarrollo y promoción de la igualdad de género advirtió que, las medidas de aislamiento social, están generando un considerable aumento de la violencia de género así como también se ha ido agravando el estado de pobreza en el que tienen que vivir las mujeres,

Que, el cierre de las escuelas, lugar donde las madres piden ayuda y las docentes detectan violencia familiar y donde se dictan clases de educación sexual integral que dan el pie para hablar de abusos sexuales por parte de familiares, suspensión de consultas hospitalarias que no sean de emergencia o por Covid-19 , crisis económica y desocupación que dificultan las posibilidades de las víctimas para irse de su casa, alquilar un departamento o independizarse del agresor, son algunas de las situaciones que ponen en riesgo a las mujeres y personas LGTTB que se ven más expuestas a la violencia machista durante el confinamiento;

Que, la línea 144  pareciera en este contexto, no ser suficiente para dar respuesta al aumento mencionado de casos, no solo por la imposibilidad de las víctimas de comunicarse de forma libre, sino también por la disminución del número de  operadoras en funciones por diversas razones, y por esa razón el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Pcia de Bs As habilitó otras alternativas de comunicación, como la dirección de mail linea144@mingeneros.gob.ar,  y la línea de whatsapp  1127716463 o 1127759047;

Que siguiendo esa línea  las asistencias sociales directas del Municipio en pos de las víctimas de violencia de género, se han multiplicado, por nombrar la gestión de una línea local las 24 hs., con un número de teléfono Whattsap, las acciones complementarias a la Campaña Nacional “Barbijo Rojo”, el programa “estamos aisladas pero conectadas” lanzado por las redes sociales, la Aplicación del Botón Antipánico como última medida, entre otras;

Que, en ese contexto, la reciente ley facultó al Ejecutivo Provincial a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias, priorizando ciertas líneas de acción. Entre ellas, cabe destacar las de: “Coordinar con los gobiernos municipales la asignación de recursos presupuestarios para efectuar contrataciones y capacitaciones en orden a fortalecer y a conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, Inciso 2°, de la Ley nacional N° 26485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme al artículo 6° ter de la Ley N° 12569” (artículo 1°, inc. f) de la Ley Provincial N° 15.173); “Preservar y resguardar la identidad de las víctimas, en todos los casos y aun en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales puedan implementar, a fin de evitar con esta exposición la re victimización” (artículo 1°, inc. j) de la Ley Provincial N° 15.173); y “Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios a los efectos de implementar en forma eficaz lo establecido en la presente norma” (artículo 1°, inc. k) de la Ley Provincial N° 15.173).

Que dichas líneas de acción requieren específicamente de coordinación entre los gobiernos provincial y municipal, específicamente para la celebración de los convenios pertinentes para la implementación de esas políticas en el ámbito municipal.

Que la norma provincial referida también prevé, en los primeros cuatro incisos del artículo 1° mencionado, las siguientes medidas: “a) Optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por Decreto 2875/05, actualizado por la Resolución N° 403/2016, para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; b) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los objetivos propuestos por la Leyes nacionales 26.485, 26.743 y 27.499, y las Leyes provinciales 13.066, 12.569 y 12.764; c) Fortalecer la Red de Hogares Integrales, articulando las intervenciones entre las distintas jurisdicciones, construyendo procedimientos y protocolos comunes de ingreso, permanencia y salida, adecuando estándares básicos comunes de atención; d) Autorizar la contratación directa, con oportuna rendición de cuentas, de hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a afectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual”.

Que todo ello representa una oportunidad para el Municipio de recibir fondos provinciales, lo que sin dudas coadyudaría a la efectividad de los derechos de las víctimas en nuestra comunidad.

Que la Ley Provincial N° 15.173 determina un claro mandato de coordinar y articular los distintos actores involucrados en la materia: la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; la articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; la invitación a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esa ley. 

Que, con ese espíritu de articulación y trabajo en red es que fue creado el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el año 2016, bajo la gestión de la entonces Gobernadora María Eugenia Vidal, permitiendo la utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia. Esta institucionalización del trabajo en red busca construir estrategias coordinadas de acciones y de una planificación colectiva que brinden respuestas a largo plazo a las problemáticas de violencia de género que surgen en cada territorio.

Que se deben establecer criterios compartidos que no favorezcan instancias de revictimización ni superposición de acciones por parte de los organismos intervinientes, por lo cual la red de trabajo se establece sobre la base de acuerdos de colaboración.

Que en atención a ello, el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N° 436/15), reglamentario de la Ley N° 12.539 prevé, en su artículo 20, inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.

Que a estas instancias se suman también ahora el Consejo de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios, y la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuya creación fue dispuesta por el Decreto N° 45/2020, de fecha 28 de enero de 2020.

Que la Ley Provincial N° 15.173 es un valioso instrumento normativo que goza de amplio consenso. En efecto, la reciente ley se originó en un proyecto de ley de diputadas y diputados provinciales del Bloque Juntos por el Cambio (Expediente D-750/20-21) que fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras de la Legislatura Provincial.

Que la violencia familiar y la originada en razones de género y diversidad resulta una problemática compleja, multicausal y que, por lo tanto, necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.

Que en este orden de ideas, resulta conveniente y oportuno adherir en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.173 y autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios pertinentes para la implementación de la misma en nuestro Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Adhiérase en todos sus términos a la Ley provincial N°15.173 (LEY DE EMERGENCIA DE VIOLENCIA DE GENERO).

ARTÍCULO 2: Autorícese al Departamento ejecutivo municipal a firmar los Convenios pertinentes para la autorización de la ley.

ARTÍCULO 3: Comuníquese la presente a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia.

ARTÍCULO 4: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2020.

Registrado bajo el Nº 3730/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.