Boletines/Magdalena
Decreto Nº 497/20
Magdalena, 03/06/2020
Visto
Lo dispuesto en la NOTA NO-2020-112422641-GDEBA-MJGM correspondiente al expediente EX-2020-10143304-GDEBA-DSTAMJGM, y
Considerando
Que en la NOTA NO-2020-112422641-GDEBA-MJGM se manifiesta la no objeción del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al dictado del acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, que autorice actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en el artículo 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N°459/2020.
Que, la Municipalidad de Magdalena ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades comerciales, acompañando al efecto la documentación correspondiente;
Que debe tenerse presente que, ha tomado intervención el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, sin objeciones respecto de la solicitud,
Que, cabe señalar que, para el desarrollo de la actividad listada, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha prestado conformidad, realizando las siguientes recomendaciones: deberá especificarse el control de temperatura al ingreso a prestar servicios en todas las actividades.
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el inicio de las actividades de los siguientes comercios minoristas no esenciales:
1.- Venta de insumos productos e insumos informáticos.
2.- Venta al por menor de productos textiles.
3.- Venta al por menor de muebles y colchones.
4.- Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería.
5.- Venta al por menor de máquinas y equipos.
6.- Venta al por menor de juguetes.
7.- Venta al por menor de electrodomésticos.
8.- Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
9.- Venta al por menor de artículos de iluminación.
10.- Venta al por menor de artículos de esparcimiento y deportes.
11.- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
12. Venta por menor de artículos de cuero y marroquinería.
Los responsables de las habilitaciones mencionadas, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 12hs.
ARTÍCULO 3º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización establecidos en el Anexo II del presente decreto, para el desarrollo de las actividades autorizada.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 04 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno