Boletines/Magdalena
Decreto Nº 498/20
Magdalena, 03/06/2020
Visto
Lo dispuesto en la NOTA NO-2020-11242364-GDEBA-MJGM correspondiente al expediente EX-2020-08822764-GDEBA-DSTAMJGM, y
Considerando
Que en la NOTA NO-2020-11242364-GDEBA-MJGM se manifiesta la no objeción del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al dictado del acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, que autorice actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en el artículo 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N°459/2020.
Que, la Municipalidad de Magdalena ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades de servicios profesionales, acompañando al efecto la documentación correspondiente;
Que debe tenerse presente que, ha tomado intervención el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, sin objeciones respecto de la solicitud,
Que, cabe señalar que, para el desarrollo de la actividad listada, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ha prestado conformidad, realizando las siguientes recomendaciones: deberá especificarse el control de temperatura al ingreso a prestar servicios en todas las actividades y en el caso particular de consultorios médicos y otros profesionales de la salud, uso de equipos de protección personal y pautas de higiene ante prácticas que generen aerosoles.
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el inicio de las actividades de los Estudios, oficinas o consultorios profesionales (contables, jurídicos, entre otros), de lunes a viernes en horario de 13 a 17 hs.
Los responsables de las habilitaciones mencionadas, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: Autorizar el inicio de las actividades de los Consultorios médicos y otros profesionales de la salud (kinesiólogos, nutricionistas, psicólogos, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, entre otros), de lunes a viernes en horario de 9 a 18 hs.
Para el desarrollo de esta actividad deberá especificarse el control de temperatura al ingreso a prestar servicios en todas las actividades y en el caso particular de consultorios médicos y otros profesionales de la salud, uso de equipos de protección personal y pautas de higiene ante prácticas que generen aerosoles
Los responsables de las habilitaciones mencionadas, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 3º: Autorizar el inicio de las actividades de los Agrimensores, de lunes a viernes en horario de 10 a 18 hs.
Los responsables de las habilitaciones mencionadas, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 2 del presente decreto.
ARTÍCULO 4º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización establecidos para el desarrollo de las actividades autorizada.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 04 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno