Boletines/Magdalena
Decreto Nº 499/20
Magdalena, 03/06/2020
Visto
Lo dispuesto en la NOTA NO-2020-11247013-GDEBA-MJGM correspondiente al expediente EX-2020-11185533-GDEBA-DSTAMJGM, y
Considerando
Que en la NOTA NO-2020-11247013-GDEBA-MJGM se manifiesta la no objeción del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al dictado del acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, que autorice el desarrollo de las actividades de las Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y la Resolución N° 252/2020 de este Ministerio.
Que, la Municipalidad de Magdalena ha solicitado, en el expediente de referencia, la intervención para el inicio de actividades comerciales, acompañando al efecto la documentación correspondiente;
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el inicio de las actividades de los Agencias Oficiales de Lotería de la Provincia de Buenos Aires.
Los responsables de las habilitaciones mencionadas, deberán cumplir con lo indicado el protocolo establecido en el ANEXO 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 18hs.
ARTÍCULO 3º: Las personas que se encontraren afectadas a la actividad de las agencias, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Además, los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada, debiendo las empleadoras y los empleadores garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización establecidos para el desarrollo de las actividades autorizada.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 04 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno