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Decreto Nº504/20

Decreto Nº 504/20

Magdalena, 04/06/2020

Visto

La necesidad de proceder a la  cobranza  de los “Derechos de Inspección de Antenas, sus estructuras, soportes y sus equipos complementarios”, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, legislados por el Capítulo XVIII de la  Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nº 3694/2019,  con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de Diciembre  de 2019 y promulgada el día 30 de Diciembre del mismo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 118/2019.

El  vencimiento establecido para el pago por parte de los contribuyentes que deben tributar los mencionados Derechos, fijado por el Capítulo XXIV (Artículo 45º - Inciso XVIII) de la citada normativa, para el día 31 de Mayo del corriente año; y

Considerando

Que  de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º de la Ordenanza Fiscal la base imponible está constituida por los metros de altura de cada una de las antenas instaladas en el Distrito, en tanto que el artículo 36º de la Ordenanza Impositiva fija los importes que corresponde tributar en función de los metros de altura, tipo y característica y ubicación de las mismas.

Que atento a las limitaciones impuestas por la pandemia de coronavirus que afecta al país en cuanto al desenvolvimiento de la actividades a nivel general y en particular las de índole municipal, ameritan la disposición de una prórroga  de la fecha de vencimiento fijada en la Ordenanza Impositiva  del presente  año, considerando las facultades otorgadas por el Artículo 23º del Capítulo V de la Ordenanza Fiscal.

Por ello,

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, la emisión, liquidación y cobranza de los “Derechos de Inspección de Antenas, sus estructuras, soportes y sus equipos complementarios”  correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020.-

ARTICULO 2º: Los valores  y parámetros  a considerar para proceder a la liquidación de los Derechos se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente.-

ARTICULO 3º: Determínase, en razón de los motivos enunciados,  la prórroga del vencimiento para el pago del tributo,  fijando como nueva fecha el día 30 de Junio del corriente año.-

ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, Publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro municipal y archívese.-

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

 

 

Anexos

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