Boletines/Magdalena
Decreto Nº 505/20
Magdalena, 04/06/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, y
Considerando
Que así como el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.
Que la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar controlando el impacto de la epidemia en el distrito de Magdalena, y que para ello se requiere avanzar hacia una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas situaciones locales que se han manifestado.
Que las medidas que se establecen son temporarias y resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro distrito, y que para esta nueva etapa se requiere un sistema de monitoreo permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución de la epidemia en cada área geográfica, a fin de lograr un control que posibilite minimizar los riesgos de contagio del virus Covid 19,
Que las mismas se toman con el acuerdo de los integrantes del Comité de Crisis Municipal, órgano encargado de arbitrar los medios necesarios para prevenir y llevar adelante seguimiento de la expansión del coronavirus dentro de nuestro Partido, quedando facultado el mismo para establecer medidas generales de protección de la población.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Proceder al cierre temporal, en el límite del Partido de Magdalena, de los siguientes accesos alternativos: camino que une la localidad de Bartolomé Bavio con la Localidad de Ignacio Correas y camino que une la Ruta 36 con la Ruta 20, conocido como Camino de Esquina Negra, mientras dure la pandemia de Coronavirus COVID 19 y sea imperioso el control sanitario de los ciudadanos que ingresen a las diferentes localidades del distrito.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto tendrá vigencia a partir del 8 de Junio del corriente año.
ARTÍCULO 4°: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Magdalena.
ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por la Sr. Secretaria de Gobierno
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno