Boletines/Magdalena
Decreto Nº 544/20
Magdalena, 18/06/2020
Visto
Las actividades comerciales habilitadas por Decreto Municipal 497/20, y
Considerando
Que esta habilitación deviene de la NOTA NO-2020-112422641-GDEBA-MJGM donde se manifiesta la no objeción del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al dictado del acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal, que autorice actividades industriales, de servicios o comerciales, conforme lo previsto en el artículo 10° del Decreto N° 340/2020 y el Decreto Nacional N°459/2020.
Que debe tenerse presente la necesidad del comercio local de extender de forma excepcional su horario comercial por celebrarse el próximo Domingo 20 de Junio el Día del Padre, fecha que es muy esperada por los comerciantes,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Autorizar el funcionamiento de las actividades enumeradas en el Artículo 1° del Decreto N°497/20 en horario de 9.00 a 19.00, única y excepcionalmente, los días viernes 18 y sábado 19 de Junio de 2020.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno