Boletines/Magdalena

Decreto Nº564/20

Decreto Nº 564/20

Magdalena, 24/06/2020

Visto

El Expte Letra D N° 564 situación laboral de la Agente SEGOVIA MARIA y;

Considerando

Que la agente SEGOVIA MARIA Leg. N° 2225 desarrolla una carpeta medica desde 19/12/2019 hasta 13/07/2020.  

Que, el Convenio Colectivo de Trabajo en el Art. 56° expresa para estas situaciones que:

“Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Cuando la junta médica determine el grado de capacidad laboral del agente accidentado, podrá también aconsejar el tipo de funciones que debería realizar y horario a cumplir, la que nunca será inferior a cuatro (4) horas diarias”.

Que el Director de Recursos Humanos, solicitó la intervención de la Asesoría Letrada quien  a fojas 6, sugiere la aplicación del art 56 del CCT y la convocatoria de la Agente a una Junta médica.

Que lo solicitado cuenta con el aval de la Sra. Secretaria de Gobierno.

P O R     T O D O     E L L O

El SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que les son propias.

D E C R E T A

 

 

ARTICULO 1º: La Oficina de Liquidaciones procederá a liquidar a partir del 01 de julio 2020, el 75 % (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de sus haberes a la Agente SEGOVIA MARIA Leg. N° 2225.

ARTÍCULO 2º: Autorícese a continuar con  a una licencia de un año (1) adicional.

ARTICULO 3º: El presente será notificado al Agente por medio de la Oficina de Personal y Director responsable del Área de trabajo.

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno