Boletines/Magdalena
Decreto Nº 573/20
Magdalena, 26/06/2020
Visto
Los Decretos Municipales Nº 317/ 2020, Nº 347/20, Nº 346/20 y Nº 343/20; y,
Considerando
Que el virus denominado COVID-19 se propaga a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró que se trata de una pandemia y emite de manera constante recomendaciones para evitar su propagación y contagio;
Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas para evitar la propagación del virus y prevenir el contagio.
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 132/2020, por el que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días;
Que se dispuso suspender, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y se invitó a los municipios a adherir a la norma o adoptar idénticas medidas;
Que la Nación, conjuntamente con la Provincia de buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han decidido de manera conjunta retrotraer las fases de aislamiento en la región metropolitana denominada AMBA a partir del mes de Julio;
Que también, se ha consensuado en el Comité de Crisis del Partido de Magdalena conformado en virtud de la pandemia, y por consejo del comité de emergencia formado en el área de salud, que hay que extremar los controles de ingreso a nuestro distrito, ya que se ha comprobado científicamente que el virus todavía no tiene circulación local en nuestro distrito;
Que para llevar estas medidas a cabo hacen falta recursos humanos en las áreas de control urbano e inspección, y que debido a la crisis económica el Municipio no está en condiciones de incorporar nuevos agentes;
Que por otro lado también hay áreas del municipio donde hay personal que no cumple funciones por distintos motivos, y se hace necesaria su re funcionalización;
Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.
Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.
Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1: Que el agente Aquino Néstor (Legajo Nº 1276), quien actualmente se desempeña en el área de cultura, pase a desempeñarse en el área de Inspección y Seguridad Ciudadana hasta tanto se extienda la medidas tomadas por el Covid 19, manteniendo el régimen horario actual (30 hs semanales)
ARTICULO 2: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del 1 de Julio de 2020
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno
ARTICULO 4: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno