Boletines/Magdalena
Decreto Nº 574/20
Magdalena, 26/06/2020
Visto
Los Decretos Municipales Nº 317/ 2020, Nº 347/20, Nº 346/20 y Nº 343/20; y,
Considerando
Que el virus denominado COVID-19 se propaga a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró que se trata de una pandemia y emite de manera constante recomendaciones para evitar su propagación y contagio;
Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas para evitar la propagación del virus y prevenir el contagio.
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 132/2020, por el que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días;
Que se dispuso suspender, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y se invitó a los municipios a adherir a la norma o adoptar idénticas medidas;
Que la Nación, conjuntamente con la Provincia de buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han decidido de manera conjunta retrotraer las fases de aislamiento en la región metropolitana denominada AMBA a partir del mes de Julio;
Que también, se ha consensuado en el Comité de Crisis del Partido de Magdalena conformado en virtud de la pandemia, y por consejo del comité de emergencia formado en el área de salud, que hay que extremar los controles de ingreso a nuestro distrito, ya que se ha comprobado científicamente que el virus todavía no tiene circulación local en nuestro distrito;
Que para llevar estas medidas a cabo hacen falta recursos humanos en las áreas de control urbano e inspección, y que debido a la crisis económica el Municipio no está en condiciones de incorporar nuevos agentes;
Que por otro lado también hay áreas del municipio donde hay personal que no cumple funciones por distintos motivos, y se hace necesaria su re funcionalización;
Que el natatorio Municipal se encuentra fuera de uso desde Julio de 2019 y no se tiene fecha prevista de su reapertura a raíz de los sucesos mencionados
Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.
Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.
Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.
Por todo ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1: Que el agente Repetto Alberto Agustín (Legajo Nº 1221), quien actualmente se desempeña en el área de deporte como Guardavidas, pase a desempeñarse en el área de Inspección y Seguridad Ciudadana hasta tanto se extienda la medidas tomadas por el Covid 19, manteniendo el régimen horario actual (48 hs semanales)
ARTICULO 2: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del 1 de Julio de 2020
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno
ARTICULO 4: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno