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Decreto Nº597/20

Decreto Nº 597/20

Magdalena, 07/07/2020

Visto

El vencimiento del Régimen Especial de Regularización Tributaria, establecido por la Ordenanza Nº 3454/2017 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 13 de Diciembre de 2017, que se produjo el último día hábil administrativo de 2018;  

 La Ordenanza Nº 3201/2014, promulgada por Decreto Nº 854  el día 10 de Diciembre del mismo año, por la cual se  sancionó un régimen de regularización de deudas de tributos municipales mediante la suscripción de Convenios de Pago en Cuotas por parte de los contribuyentes,  que se encuentra vigente a la fecha de sanción de la presente; y

 

Considerando

Que dado el difícil contexto que se presenta en el plano económico-social, agravado de manera sensible por las consecuencias derivadas pandemia de Coranavirus, es menester arbitrar  los medios necesarios para recuperar las acreencias del Municipio, resultando imperioso el esfuerzo mancomunado del Estado Municipal y de los contribuyentes a fin de lograr  la regularización y el recupero de las acreencias por los tributos que  adeudan los mismos.

Que atento a lo descripto y con el fin de hacer frente a las necesidades de financiamiento que se presentarán durante el ejercicio fiscal 2020 resulta pertinente considerar  la conveniencia de otorgar  incentivos para acrecentar los niveles de recaudación. 

Que ha quedado evidenciado que la puesta en práctica de   regímenes que contemplan la reducción de intereses por cancelaciones totales y/o parciales de deudas tributarias sujetas a emisión, conjuntamente con  sistemas de planes de pago en cuotas, han resultado herramientas eficaces para para alcanzar las citadas metas.

Que, teniendo en cuenta  que  la Subdirección de Rentas del Municipio implementa con periodicidad anual intimaciones masivas a contribuyentes morosos y que a partir del año 2019 se ha comenzado a dar impulso al inicio de juicios de apremio a través de la Subdirección de Asesoría Letrada; resulta sustancial de acuerdo a la experiencia recabada, contar con instrumentos como los descriptos que incentiven y faciliten el recupero de esas acreencias e induzcan su regularización en plazos breves.

Que resulta necesario y conveniente reemplazar la normativa vigente en materia de convenios de pago, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 3201/2014, por otra que permita simplificar y agilizar los procedimientos administrativos que deben cumplimentarse para la formalización de los mismos.  

Que tales medidas se complementan con otras vigentes  que tienen como objeto beneficiar a los contribuyentes que no registran mora en el cumplimiento de sus obligaciones con el fisco municipal, consistentes en la práctica de bonificaciones anuales sobre el  importe de los tributos, tendientes a incrementar los niveles de cobrabilidad.

 Que  como consecuencia de la situación por la que atraviesa el  país, la administración pública nacional y las  distintas jurisdicciones provinciales y municipales han puesto en vigencia herramientas de política tributaria destinadas a incentivar y facilitar el logro de dichos objetivos, tratando al mismo tiempo de amortiguar el deterioro  de los niveles de recaudación que afecta a todas ellas;  razones por las cuales se considera imperiosa la aplicación de medidas de tal carácter en el ámbito local.

 Que por los motivos descriptos la presente normativa se dicta ad-referéndum de Honorable Concejo Deliberante.

Que en atención a las razones enunciadas

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese, en atención a razones expresadas en el exordio, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, un Régimen de Cancelación y Regularización de Deudas  de Tributos Municipales destinado a los contribuyentes de Tasas, Derechos, Contribuciones e Impuestos Provinciales descentralizados (Patente Automotor -Ley 13.010), que se encuentren identificados en el sistema operativo municipal con una partida inmobiliaria, dominio vehicular o establecimiento comercial, industrial y/o prestador de servicios  y registrados en el mismo bajo la modalidad de “cuenta corriente”;  el que regirá en las condiciones, modalidades y vencimientos que se establecen en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º: El citado  régimen consistirá en la reducción de los intereses y multas originados en la mora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a ejercicios fiscales anteriores o en la omisión de los deberes formales devengados hasta el momento de producirse el acogimiento, no comprendiendo cuotas o períodos cuyo vencimiento opere en los ejercicios corrientes, en los porcentajes que se indican a continuación y de acuerdo a las siguientes modalidades:

1) Cancelaciones totales o parciales de contado:

  1. Contribuyentes que se presenten a pagar en forma voluntaria, o intimados en sede administrativa:
  • Cancelación al contado de la totalidad de las cuotas o períodos adeudados: 50% (cincuenta por ciento) de reducción en los intereses.-
  • Cancelación parcial de al menos la mitad de las cuotas o períodos adeudados: 25% (veinticinco por ciento) de reducción en los intereses. En tales casos las cancelaciones deberán comenzar por los períodos y /o  cuotas de más antigua data y mantener el orden cronológico.-
  • Cancelación total de deudas comprendidas en planes de pago preexistentes: 50% (cincuenta por ciento) de reducción en los intereses.-

Cuando mediare solicitud formal de los contribuyentes, el régimen  se  aplicará exclusivamente sobre los años no prescriptos.-

b) Contribuyentes que registren endeudamientos de carácter judicial:

  • Cancelación al contado de la totalidad de las cuotas o períodos adeudados: 50 % (cincuenta por ciento) de los intereses, exclusivamente sobre los  devengados con posterioridad a los contenidos en los títulos ejecutivos, desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha del efectivo pago.-

ARTICULO 3°: Cuando se efectúe una cancelación parcial del endeudamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, no se permitirá el pago de períodos o cuotas en forma fraccionada. A los efectos de la aplicación de las normativas enunciadas, deberá considerarse la situación de endeudamiento en oportunidad de cada presentación del contribuyente y en forma independiente por cada Partida, Legajo, Dominio o identificación que individualice su origen, debiendo respetarse asimismo la modalidad y el orden de cancelación impuestos por el artículo 4° del presente.-

ARTICULO 4°: Cuando respecto de la deuda que se registra por una Partida, Legajo o Dominio se verifique la existencia de cuotas o períodos comprendidos en convenios de pago  pre-existentes y otros posteriores no incluidos en ellos, a los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, serán considerados como endeudamientos independientes, debiendo en todos los casos exigirse en primer término la cancelación de las obligaciones contraídas mediante los mencionados convenios.-

ARTICULO 5°: En el caso de endeudamientos de carácter judicial, resulta condición sine qua non para acceder a los beneficios enunciados precedentemente que,  al momento de realizar el pago efectivo,  los contribuyentes se allanen y renuncien a toda acción o derecho relativo a la causa y de manera conjunta se efectúe la cancelación de los honorarios profesionales derivados de la realización del correspondiente juicio de apremio.-

2) Cancelaciones en cuotas:

ARTICULO 6º:   Establécese, en virtud de los motivos expuestos en el exordio, a partir de la sanción de la presente, un Régimen de regularización de deudas mediante planes de pago, alcanzando a  los endeudamientos que los contribuyentes mantengan con el Municipio en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones e Impuestos Provinciales Descentralizados, cuya recaudación se encuentra a su cargo,  que se encuentren identificados en el sistema operativo municipal con una partida inmobiliaria, dominio vehicular o establecimiento comercial, industrial y/o prestador de servicios y registrados en el mismo bajo la modalidad de “cuenta corriente”. El mismo estará sujeto a las disposiciones de los artículos siguientes.-

ARTICULO 7º: Podrán suscribir los mencionados Planes, los contribuyentes que se presenten en forma voluntaria, los que hubieren sido intimados administrativamente por la Subdirección de Rentas Municipal y los que hayan sido objeto de acciones judiciales por parte del Municipio, allanándose y renunciando a toda acción o derecho relativo a la causa.-

ARTICULO 8º: Los endeudamientos a regularizar en cuotas comprenderán exclusivamente a los correspondientes a ejercicios fiscales anteriores y ante la solicitud formal de los contribuyentes el régimen se aplicará únicamente sobre los años no prescriptos.-

En todos los casos para su formalización será exigible el pago de sumas en concepto de “Anticipo”, conforme se establece en el artículo 11º de la presente normativa.-

ARTICULO 9º: El acogimiento a los planes de pago será a pedido de parte interesada y deberá formalizarse  mediante la suscripción de un “Compromiso de Pago”  por parte del contribuyente en el cual se deje plasmado el reconocimiento de la deuda que mantiene con el Municipio, el que será intervenido por las  autoridades designadas al efecto, cuya confección estará a cargo de la Subdirección de Rentas Municipal, debiendo emitirse uno por cada bien inmueble, legajo comercial, dominio vehicular u objeto imponible de tributación, por el que se solicita el pago en cuotas de la deuda.-

En los casos en que mediare Juicio de Apremio, la regularización de la deuda  deberá formalizarse mediante la suscripción de un “Convenio de pago” cuya redacción estará a cargo del área legal del Municipio y en el que  deberá consignarse expresamente el  carácter “judicial” del endeudamiento y el allanamiento y renuncia del contribuyente a toda acción o derecho relativo a la causa.-

ARTICULO 10º: Las tramitaciones relativas a las regularizaciones que se efectúen bajo la modalidad descripta en el primer apartado del artículo anterior se llevaran a cabo en la dependencia en él mencionada, pudiendo autorizarse a las Delegaciones Municipales, con bocas de recaudación habilitadas, a iniciar las mismas y  proceder a la cobranza de las sumas en concepto de “Anticipo”, debiendo remitirse las  actuaciones a dicha área para proceder a verificar el cumplimiento de las condiciones fijadas por la presente Ordenanza, intervenirlas debidamente, realizar las registraciones en el sistema operativo y emitir la documentación destinada al pago por parte de los contribuyentes de las cuotas de los planes. En cada oportunidad se procederá a completar un formulario de acogimiento, adjuntándose una liquidación de deuda por cada hecho imponible a regularizar.-

En los casos de endeudamientos de carácter judicial corresponderá la previa intervención del área legal del Municipio, la que deberá dejar plasmado en los expedientes que se constituyan al efecto las cláusulas y condiciones de los convenios de regularización que se suscriban.-

Posteriormente dichas actuaciones serán giradas a la Subdirección de Rentas  a los fines administrativos pertinentes.-

ARTICULO 11º: La deuda objeto de Regularización deberá ser abonada en las condiciones que se establecen en este artículo y los siguientes:

  • Un “Anticipo” que comprenda al menos dos (2) cuotas adeudadas a la fecha en que  se efectúe dicha regularización, comenzando por las del ejercicio fiscal corriente en orden ascendente de vencimientos y  continuando, en caso de ser necesario,  con las últimas vencidas de ejercicios fiscales anteriores, en orden decreciente, no permitiéndose en ningún caso la cancelación de cuotas o períodos en forma fraccionada. En los casos de los tributos en los que no resulte posible realizar esa diferenciación, será exigible en concepto de anticipo un importe equivalente, como mínimo,  al 5% del monto adeudado.- 
  • Cuando los contribuyentes registren deudas de carácter judicial como consecuencia de acciones iniciadas por el Municipio mediante vía de apremio, deberán abonar en la fecha de suscripción del “Convenio de Pagos” los intereses devengados con posterioridad a la emisión del Título Ejecutivo, desde la fecha de notificación de la demanda y los  honorarios judiciales pertinentes.-
  •  En ambos casos, el importe restante de la deuda será dividido en cuotas mensuales, tomando en consideración lo establecido en el artículo 12º de esta normativa.-
  • Tratándose de endeudamientos de carácter judicial, adicionalmente a lo establecido en el apartado segundo del presente artículo, se deberá abonar en concepto de “Anticipo” una cantidad de cuotas de dicho convenio, equivalentes como mínimo al 20% de la deuda reclamada, comenzando por la primera de ellas, en orden creciente.-

ARTICULO 12º: La deuda objeto del pago en cuotas, será consolidada a la fecha de formalizarse el mismo, debiendo ser discriminada a los efectos contables, de la siguiente manera:

    Deuda original: Importe de la Tasa, Derecho, Contribución  o Impuesto descentralizado.-

    Intereses: Los devengados hasta la fecha de suscripción,según el caso, del    “Compromiso

    de Pago” o del  “Convenio de Pago”.-

    Importe Total: Sumatoria de los conceptos detallados precedentemente.-

A fin de determinar el “importe base” de las cuotas a abonar, las sumas  resultantes se dividirán  finalmente por el número de cuotas convenidas.-

ARTICULO 13º: Una vez establecido el importe consignado en el artículo precedente, a fin de calcular el valor abonar por cada de las cuotas, se le aplicará al mismo  un interés mensual  equivalente a la mitad del establecido por la Ordenanza Fiscal del Municipio para los casos de pagos fuera de término, según se trate de presentaciones voluntarias, de casos en que hubiere mediado intimación administrativa o de aquellos en los que se hayan iniciado juicios de apremio.-

ARTICULO 14º: Las cuotas serán mensuales y consecutivas. La primera cuota del Plan suscripto se liquidará con vencimiento durante el mes posterior a aquel en que se formalice el Compromiso o Convenio de pago. El vencimiento de la misma, y de las sucesivas, operará el día 10 de cada mes calendario o hábil siguiente en caso de que resulte feriado o no laborable. Se establece además una segunda fecha de vencimiento la que recaerá en el último día cada mes, siendo válidas las consideraciones precedentes.  Entre ambas fechas se devengarán los intereses previstos por la Ordenanza Fiscal del Municipio para esos casos, vigentes al momento de efectivizarse el pago.-

Cuando las cuotas se abonen fuera de los términos mencionados anteriormente, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ordenanza Fiscal que rijan en el momento de la suscripción del “Compromiso de Pago” o del “Convenio de Pago”, referidas a la materia.-

ARTICULO 15º: El número máximo de cuotas, tanto para los casos de deudas radicadas en sede administrativa como para aquellas que fueran objeto de juicios de apremio,  se fija en veinticuatro (24).  El valor mínimo de las cuotas se establece en Pesos Seiscientos ($ 600,00) para los endeudamientos  mencionados en primer término y en  Pesos Tres mil   ($ 3.000,00), para los de carácter judicial.-

ARTICULO 16º: Determínase para los planes de regularización que se establecen por el presente, las siguientes modalidades en función de la cantidad de cuotas en que se suscriban y a efectos de determinar el importe de la deuda consolidada, objeto de cancelación:

  1. Contribuyentes que se presenten a pagar en forma voluntaria o intimados en sede administrativa:
  • Hasta 3 (tres) cuotas: 35 % (treinta y cinco por ciento) de reducción del valor de los intereses devengados hasta el momento de la suscripción del Compromiso de pago.-
  • De 4 (cuatro)  a 6 (seis)  cuotas: 25 % (veinticinco por ciento) de reducción.-
  • De 7 (siete)  a 15 (quince)  cuotas: 10 % (diez por ciento) de reducción.-
  • De 16 (dieciseis)  a 24 (veinticuatro)  cuotas: sin reducción de intereses.-
  1. Contribuyentes que registren endeudamientos de carácter judicial
  • Hasta (3) tres cuotas: 35 % (treinta y cinco por ciento) de reducción calculado exclusivamente sobre el valor de los intereses devengados con posterioridad a los contenidos en los Títulos Ejecutivos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha del efectivo pago.-
  • De 4 (cuatro)  a 6 (seis)  cuotas: 15 % (quince por ciento) de reducción.-
  • De 7 (siete)  a 12 (doce)  cuotas: 10 % (diez por ciento) de reducción.-
  • De 13 (trece)  a 24 (veinticuatro)  cuotas: sin reducción de intereses.-

ARTICULO 17º: En el caso de endeudamientos de carácter judicial, resulta condición sine qua non para acceder a los beneficios enunciados precedentemente, que al momento de efectivizar la firma del “Convenio de pago” se efectúe la cancelación de los honorarios profesionales derivados de la realización del correspondiente juicio de apremio.-

ARTICULO 18º: La caducidad del régimen se producirá en forma automática y sin necesidad de notificación alguna  por el mantenimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas al vencimiento de la cuota siguiente o por el mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse noventa (90) días  del vencimiento de la última cuota del plan, haciéndose exigible la totalidad de la deuda. En caso de que la misma no sea abonada en los plazos otorgados, el Municipio quedará facultado para iniciar el correspondiente Juicio de Apremio, debiendo afrontar el contribuyente los gastos que se deriven de tal proceder.-

ARTICULO 19º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, cuando se verifiquen cambios en las condiciones que dieron origen a la presente normativa, a realizar modificaciones  a de los porcentajes fijados en el artículo 16º, acotando los mismos.-

ARTICULO 20º: Derógase a partir de la fecha de sanción de la presente la Ordenanza Nº 3201/2014 y toda normativa que se contraponga al presente Decreto.-

ARTÍCULO 21º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.

ARTÍCULO 22°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda