Boletines/Magdalena
Decreto Nº 599/20
Magdalena, 08/07/2020
Visto
Los Decretos Municipales Nº 317/ 2020, Nº 347/20, Nº 346/20 y Nº 343/20; y,
Considerando
Que el virus denominado COVID-19 se propaga a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;
Que la Organización Mundial de la Salud declaró que se trata de una pandemia y emite de manera constante recomendaciones para evitar su propagación y contagio;
Que el Gobierno Nacional ha adoptado diversas medidas para evitar la propagación del virus y prevenir el contagio.
Que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto 132/2020, por el que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días;
Que la Nación, conjuntamente con la Provincia de buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, han decidido de manera conjunta retrotraer las fases de aislamiento en la región metropolitana denominada AMBA a partir del mes de Julio;
Que también, se ha consensuado en el Comité de Crisis del Partido de Magdalena conformado en virtud de la pandemia, y por consejo del comité de emergencia formado en el área de salud, que es necesario contar con el personal requerido en todas las áreas del hospital;
Que para llevar estas medidas a cabo hacen falta recursos humanos en las áreas de recepción del hospital, debido a la presentación de licencias medicas por parte del personal asignado a dichas áreas, y que debido a la crisis económica el Municipio no está en condiciones de incorporar nuevos agentes;
Que por otra parte, reasignar personal perteneciente a la Sala de primeros Auxilios de Atalaya, por un breve periodo de tiempo hacia el nosocomio local, no afecta el normal funcionamiento de esta, ya que cuenta con recursos humanos suficientes.
Que por otro lado también hay áreas del municipio donde existe personal que cumple funciones definidas, pero que ante esta emergencia podrían prescindirse momentáneamente de realizarlas, y se hace necesaria su re funcionalización;
Que, en la contracción de la actividad económica impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas municipales, como así también sobre de la recaudación provincial y nacional trasladándose a la coparticipación.
Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.
Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud y Seguridad de la población.
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1: Que la agente Machado Analía DNI 25.163.054 (Legajo Nº 1143), quien actualmente se desempeña realizando las tareas administrativas en la Sala de Atalaya, pase a partir del 13 de Julio de 2020 a desempeñarse en el área de Recepción del Hospital hasta tanto se extienda la medidas tomadas por el Covid 19, manteniendo el régimen horario actual (30 hs semanales)
ARTICULO 2: El presente Decreto entrara en vigencia a partir del 13 de Julio de 2020
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno
ARTICULO 4: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno