Boletines/Magdalena
Decreto Nº 602/20
Magdalena, 08/07/2020
Visto
Lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 497/2020, y
Considerando
Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios considerados NO esenciales,
Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Crisis Municipal,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Modificar el art. 2° del Decreto 497/20 que quedara redactado de la siguiente manera: “El horario de atención al público será de lunes a sábado de 9.00 a 19.00hs.”
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 09 de Julio de 2020.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno