Boletines/Magdalena
Decreto Nº 603/20
Magdalena, 08/07/2020
Visto
Lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 499/2020, y
Considerando
Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de las Agencias Oficiales de Lotería;
Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Crisis Municipal,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Modificar el art. 2° del Decreto 499/20 que quedara redactado de la siguiente manera: “El horario de atención al público será de lunes a sábado de 10 a 19hs.”
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 09 de Julio de 2020.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno