Boletines/Magdalena
Decreto Nº 610/20
Magdalena, 08/07/2020
Visto
Lo dispuesto en por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución 260/20, y
Considerando
Que, mediante la citada norma y sus posteriores actualizaciones se autorizan las salidas de esparcimiento y las actividades recreativas y deportivas al aire libre con distanciamiento social,
Que, nuestro partido cuenta con un gran número de personas que se dedican a la pesca.
Que, la pesca además de ser un deporte, también es una actividad recreativa y en muchos casos una fuente de alimentación.
Que, la actividad representa para muchos bienestar mental y emocional, por ser contacto directo con la naturaleza
Que, los comercios relacionados a la pesca necesitan tener actividad comercial como también los vendedores de carnada por ser su medio de vida.
Que, es una de las pocas actividades que se pueden compartir con el total de familia conviviente.
Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Crisis Municipal,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: PERMITIR la pesca Deportiva en el distrito de Magdalena en los lugares que a continuación se detallan
ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será exclusivamente para RESIDENTES en el Partido de Magdalena, todos los días de la semana, en horario de 8.00 a 19.00 hs.
ARTÍCULO 3º: La entradas de embarcaciones de realizará exclusivamente en el Balneario de la Localidad de Atalaya.
ARTÍCULO 2º: Sera condición para la práctica de la actividad contar con el correspondiente LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento que forman parte del presente como Anexo I, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 09 de Julio de 2020.
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno