Boletines/Magdalena
Decreto Nº 632/20
Magdalena, 16/07/2020
Visto
Lo dispuesto en por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución 260/20, y
Considerando
Que, mediante la citada norma y sus posteriores actualizaciones se autorizan las salidas de esparcimiento y las actividades recreativas y deportivas al aire libre con distanciamiento social,
Que, nuestro partido cuenta con un gran número de personas que se practican actividades náuticas como kayakismo, kitesurf, canotaje, navegación a vela, y representa para muchos bienestar físico, mental y emocional..
Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Crisis Municipal,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: PERMITIR las actividades deportivas con distanciamiento social que a continuación se detallan:
ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será exclusivamente para RESIDENTES en el Partido de Magdalena, todos los días de la semana, en horario de 8.00 a 19.00 hs y se podrá realizar de forma individual o en dúos únicamente, debiendo mantener la distancia social.
ARTÍCULO 3º: La presente autorización quedará sujeta a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito. Estará prohibido el uso de camping, armado de carpas o similar y hacer fuego en fogones habilitados.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 18 de Julio de 2020.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno