Boletines/Magdalena

Decreto Nº634/20

Decreto Nº 634/20

Magdalena, 16/07/2020

Visto

Lo dispuesto en por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la Resolución 260/20, y

Considerando

Que, mediante la citada norma y sus posteriores actualizaciones se autorizan las salidas de esparcimiento y las actividades recreativas y deportivas al aire libre con distanciamiento social,

Que, en nuestro partido el  desarrollo de la pesca embarcada representa para muchos vecinos un bienestar físico, mental y emocional, como así también una salida laboral,

Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Crisis Municipal,

Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: PERMITIR la Pesca modalidad embarcado: El traslado deberá ser igual que en la modalidad "de costa" y una vez ya embarcados, se deberá respetar la reducción al 50% de personas por bote o lancha, según la indicaciones de seguridad de cada embarcación

ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será exclusivamente para RESIDENTES en el Partido de Magdalena, todos los días de la semana, en horario de 8.00 a 19.00 hs.

ARTÍCULO 3º: La presente autorización quedará sujeta a que se sostenga las condiciones epidemiológicas existentes en nuestro distrito.

ARTÍCULO 4°: Estará prohibido que entre los pescadores compartan utensilios como mate o alimentos además del uso de camping, armado de carpas o similar y hacer fuego en fogones habilitados. Deberán contar en las embarcaciones con elementos de higiene y sanidad, tales como jabón, toallas, alcohol en gel o alcohol diluído en agua.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 18 de Julio de 2020.

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno